| 000 | 04046naa a2200217 i 4500 | ||
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| 001 | 232963 | ||
| 003 | ES-MaBCM | ||
| 005 | 20260421112937.0 | ||
| 008 | 260421s2017 sp ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
| 040 | _cES-MaBCM | ||
| 100 | 1 |
_aAbascal Junquera, Alejandro _992323 |
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_aIncidencia del derecho de la Unión Europea en el estatuto procesal del investigado _cAlejandro Abascal Junquera |
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_a : _b, |
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| 520 | _aResumen La Unión Europea se encuentra avanzando hacia un espacio único de justicia penal, que requiere como premisa una política progresiva y expansiva de aproximación de las normativas de los Estados miembros. Solo un decidido compromiso de armonización de las legislaciones internas de los Estados miembros puede reforzar el principio de confianza recíproca. El presente estudio reflexiona sobre los avances experimentados en el ámbito de la Unión Eu- ropea, y su especial incidencia en nuestro ordenamiento, en el concreto Estatuto Procesal del Investigado. Dentro del mismo, se fija el punto de mira en tres cuestiones especialmente prác- ticas y controvertidas, el derecho a la traducción e interpretación, el derecho de información, y la presunción de inocencia y presencia en juicio. Un estudio que aborda la materia partiendo del Derecho de la Unión Europea para determinar el grado de cumplimiento de las exigencias comunitarias en nuestro marco normativo. La comunitarización de la cooperación judicial internacional en materia penal requiere de una política expansiva de aproximación normativa. Sólo así se puede reforzar el principio de con- fianza recíproca1. Sobre él se construye el principio de reconocimiento mutuo, que es la verda- dera piedra angular del sistema de cooperación penal en el espacio europeo. Uno de los instrumentos utilizados en el ámbito de la Unión Europea para alcanzar la preten- dida armonización es la Directiva Comunitaria, herramienta que se presenta como la más ade- cuada; fija objetivos, esto es las normas mínimas en la materia; pero deja libertad en cuanto a la forma y medios para alcanzarlo (art. 288 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Recientemente el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 30 de enero de 2017 analiza el efecto vinculante que tiene para los estados miembros la no transposición de las directivas en los plazos marcados, o en aquellos supuestos en que la transposición sea insuficiente o defec- tuosa. Tras una magnífica exposición de la evolución en la materia señala que en esos casos, la directiva “pueda ser vinculante en cuanto contenga disposiciones incondicionales y suficiente- mente precisas en las que se prevean derechos para los ciudadanos, incluyendo aquellos de naturaleza procesal que permitan integrar por vía interpretativa el contenido esencial de los derechos fundamentales, al haberse incorporado por vía de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al acervo comunitario”2. Esta proclamación del efecto vertical directo o efecto útil invita a reflexionar, en especial en el ámbito del estatuto procesal del investigado, si realmente cumplimos con las exigencias mínimas establecidas en el marco normativo; esto es, hasta qué punto la legislación española colma los estándares de protección proclamados por el derecho de la Unión Europea. El presente trabajo, y dada la numerosa normativa comunitaria en la materia, exige una nece- saria delimitación del objeto de estudio. Es imposible abordar todos los puntos regulados. Por ello he optado por seleccionar sólo algunas de las cuestiones que con mayor frecuencia se pueden plantear en el día a día de los Juzgados y Tribunales. | ||
| 650 | 7 |
_aDerecho procesal _958352 |
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| 650 | 7 |
_aDerecho comparado _958299 |
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| 650 | 7 |
_aDerecho internacional Derecho nacional _958330 |
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| 650 | 7 |
_aAplicación del derecho de la UE _957566 |
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_dMadrid _gN. 3 (2017), p. 117-141 - En línea _tRevista del Ministerio Fiscal _w 232840 |
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| 942 |
_2udc _cAREV |
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| 999 |
_c232963 _d232963 |
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