000 03568naa a2200229 i 4500
001 232938
003 ES-MaBCM
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008 260417s2015 sp ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _cES-MaBCM
100 1 _aMuñoz Cuesta, Javier
_932915
245 1 3 _aLa suspensión de ejecución de las penas :
_bla sustitución de la pena por la expulsión de extranjeros : referencias a violencia de género : modificaciones L.O. 2015
_cJavier Muñoz Cuesta
520 _aDos instituciones tan relevantes en los últimos años en la práctica diaria de los Tribunales han sido profundamente reformadas por la LO 1/2015, de 30 de marzo, como son la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de ésta, modificaciones que dan lugar a que el cumpli miento efectivo de las penas privativas de libertad pueda quedar reducido por la aplicación de ambas. La suspensión de condena se estructura de forma que la previa comisión de uno o varios delitos no impide que se pueda aplicar, fundándose ello en que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la futura comisión de hechos delictivos, concediendo relevancia a este factor sobre que el delincuente sea primario. Igualmente la revocación de la suspensión no acontecerá cuando se perpetre un delito en el plazo de garantía que se ha fijado por el órgano judicial, siempre que ello no ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión no puede ser mantenida. Por otro lado el pago de la responsabilidad civil adquiere especial importancia al determinarse como imperativo para otorgar la suspensión, siempre con algún grado de flexibilidad en función de la capacidad del penado, relevancia de la reparación civil que se extiende hasta el límite que al hacerse totalmente posibilita la suspensión por varias penas que individualmente no superen los dos años de prisión, aunque si rebasen esa cuantía de forma conjunta. Destacan dentro de la suspensión la imposición de prestaciones o medidas consistentes en una multa o trabajos en beneficio de la comunidad como condición de la suspensión, prestaciones que en caso alguno son sustitutivas de la pena, sino que tienen la función de garantizar de ma nera, más simbólica que real, que el penado está sometido al orden legal, las que pudiendo im ponerse de manera simultánea entre ellas con prohibiciones y deberes, pueden hacer en exceso gravosa la suspensión. Por último la sustitución de la pena se ha limitado después de la reforma a la expulsión de ex tranjeros de España, sin diferenciar entre los que se encuentran legalmente en territorio nacional de los que no lo están, privándose a Jueces y Tribunales de una herramienta de sustitución de penas privativas de libertad que funcionaba correctamente y era muy usada por éstos, apare ciendo en la actual sustitución la posibilidad de expulsar a ciudadanos de la Unión Europea, lo que debe hacerse con todas las cautelas posibles por las razones que se detallan en el texto legal, ello con la finalidad de no atentar a los tratados de la Unión que regulan este particular.
610 1 0 _aEspaña.
_tLey Orgánica por la que se modifica el Código penal, 2015
_9118880
650 0 _aSuspensión de la pena
_9128599
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651 4 _aEspaña
_9115342
773 _dMadrid
_gN. 0 (2015), p. 184-214 - En línea
_tRevista del Ministerio Fiscal
_w232840
942 _2udc
_cAREV
999 _c232938
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