000 01355naa a22001817i 4500
001 232033
003 ES-MaBCM
005 20251218122859.0
008 251218s2025 sp ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _cES-MaBCM
100 1 _aSánchez Archidona Hidalgo, Guillermo
_9123292
245 1 3 _aLa rectificación de sanciones tributarias y la potestad sancionadora de la administración
_cGuillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
520 _aEl objeto de este trabajo es el estudio de la potestad de rectificación de las sanciones tributarias ex art. 24 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RRST), durante la tramitación del procedimiento sancionador y su correlación con, por un lado, la potestad –o principio– de (re)calificación ex art. 13 LGT, y por otro, las garantías del obligado en la fase de instrucción del mismo. La anomalía procedimental de partida es, en este caso, una vez recibida la propuesta inicial de sanción calificada en un determinado grado por el inspector actuario, deviene rectificada, motu proprio, por el inspector-jefe.
650 7 _aSanción tributaria
_960175
650 7 _aRectificación administrativa
_960015
773 0 _dMadrid
_gn. 195 (2025), p. 99-130 - Loc. En línea
_tCrónica tributaria
_w104366
942 _2udc
_cAREV
999 _c232033
_d232033