000 01597naa a2200229 i 4500
001 231334
003 ES-MaBCM
005 20250918150111.0
008 250918s2025 sp ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _cES-MaBCM
100 1 _aSilva-Tosca, Alexis
_9130885
245 1 0 _a¿Debe la justicia constitucional participar en la agenda de desarrollo humano?
_cAlexis Silva-Tosca
300 _a28 p.
504 _aBibliografía: p. 139-142
520 _aEn el presente artículo se pretende discutir hasta qué grado es necesaria la participación de autoridades jurisdiccionales facultadas para ejercer la justicia constitucional en la agenda pública de desarrollo en un país. Para ello, será conveniente determinar si existe un nexo jurídico legitimante que permita a los jueces constitucionales revisar la actuación de esferas democráticas en materia de desarrollo. Igualmente, se contrapondrán ejemplos de países en los que la justicia constitucional no ha sido primordial en cuestiones de desarrollo de cara a ciertos escenarios donde se considera que esta es imprescindible. Por último, se abordará el caso mexicano en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido participación directa en la política de desarrollo en virtud de sus sentencias estructurales.
650 7 _aDesarrollo social
_958378
650 7 _aConstitución
_958077
650 7 _aDerecho constitucional
_958302
650 7 _aDerechos sociales
_958367
773 _dMadrid
_gN. 29 (1) (2025), p. 115-142 - En línea
_tAnuario iberoamericano de justicia constitucional
_w105327
942 _2udc
_cAREV
999 _c231334
_d231334