000 03273naa a2200253 i 4500
001 231326
003 ES-MaBCM
005 20250918131121.0
008 250918s2025 sp ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _cES-MaBCM
100 1 _aGuilarte Gutiérrez, Vicente
_920718
245 1 3 _aLa ley por el derecho a la vivienda:
_bsu constitucionalidad y otras cuestiones
_cVicente Guilarte Gutiérrez y Enrique Lucas Murillo de la Cueva
300 _a46 p.
504 _aBibliografía: p. 228
520 _aRespecto de sus aspectos competenciales, la Ley por el Derecho a la Vivienda (LDV) se fundamenta en su mayor parte en el art. 149.1.1 CE, que atribuye al Estado la competencia para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la vivienda que reconoce el art. 47 CE. También se acoge al art. 149.1, apartados 8 (legislación civil) y 13 (planificación económica). Todos ellos se proyectan sobre la vivienda, que, en virtud del art. 148.1.3 CE y de los estatutos de autonomía, es de titularidad autonómica. Según la STC 79/2024, el hecho de que la LDV contenga definiciones, principios y procedimientos que se establecen sin perjuicio de la normativa autonómica sobre la vivienda no hace de esta una norma meramente supletoria. Al contrario, se corresponde con la fijación ex art. 149.1.1 CE de unas condiciones sobre el estatuto del derecho de propiedad sobre la vivienda, incluida su función social, que son indisponibles para el legislador autonómico. No son susceptibles de desarrollo por este, como las bases en las competencias compartidas, pero tampoco agotan la regulación del derecho. De ahí que los artículos que pecan de detallismo sean inconstitucionales. Un criterio que ha de matizarse, ya que la justificación de esas condiciones es garantizar la igualdad a través de la regulación estrictamente necesaria, y eso dependerá de cada derecho o deber y de la materia afectada en la que no pueden entrar. En cuanto a la eventual constitucionalidad de normas estrictamente civiles, parece adecuado el tratamiento por las SSTC de los arts. 10 y 17 de la LAU, así como del control de rentas que contiene la LDV, por resultar proporcional sin afectar al contenido esencial de la propiedad privada. Adicionalmente, se tratan en la LDV cuestiones no alcanzadas por los recursos planteados, como es el indudable tránsito desde la propiedad privada de la vivienda hacia una propiedad estatutaria, como ya ocurrió con la propiedad del suelo, aun siendo más difícil su justificación. Finalmente, es objeto de estudio la potencial creación de una base de datos de arrendamientos, de naturaleza administrativa, carente de sentido y de dudosa constitucionalidad, desde el momento en que pueden utilizarse a tal fin las consolidadas estructuras del Registro de la Propiedad.
610 1 0 _aEspaña
_t. Ley por el derecho a la vivienda, 2023
_9128406
650 7 _aVivienda
_960630
650 7 _aVivienda social
_960631
650 7 _aArrendamiento inmobiliario
_957602
650 7 _aPolítica de la vivienda
_959826
700 1 _aLucas Murillo de la Cueva, Enrique
_927736
773 _dMadrid
_gN. 46 (en.-jun. 2025), p. 183-228- Loc. S.413
_tDerecho privado y constitución
_w104980
942 _2udc
_cAREV
999 _c231326
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