| 000 | 03273naa a2200253 i 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 231326 | ||
| 003 | ES-MaBCM | ||
| 005 | 20250918131121.0 | ||
| 008 | 250918s2025 sp ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
| 040 | _cES-MaBCM | ||
| 100 | 1 |
_aGuilarte Gutiérrez, Vicente _920718 |
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| 245 | 1 | 3 |
_aLa ley por el derecho a la vivienda: _bsu constitucionalidad y otras cuestiones _cVicente Guilarte Gutiérrez y Enrique Lucas Murillo de la Cueva |
| 300 | _a46 p. | ||
| 504 | _aBibliografía: p. 228 | ||
| 520 | _aRespecto de sus aspectos competenciales, la Ley por el Derecho a la Vivienda (LDV) se fundamenta en su mayor parte en el art. 149.1.1 CE, que atribuye al Estado la competencia para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la vivienda que reconoce el art. 47 CE. También se acoge al art. 149.1, apartados 8 (legislación civil) y 13 (planificación económica). Todos ellos se proyectan sobre la vivienda, que, en virtud del art. 148.1.3 CE y de los estatutos de autonomía, es de titularidad autonómica. Según la STC 79/2024, el hecho de que la LDV contenga definiciones, principios y procedimientos que se establecen sin perjuicio de la normativa autonómica sobre la vivienda no hace de esta una norma meramente supletoria. Al contrario, se corresponde con la fijación ex art. 149.1.1 CE de unas condiciones sobre el estatuto del derecho de propiedad sobre la vivienda, incluida su función social, que son indisponibles para el legislador autonómico. No son susceptibles de desarrollo por este, como las bases en las competencias compartidas, pero tampoco agotan la regulación del derecho. De ahí que los artículos que pecan de detallismo sean inconstitucionales. Un criterio que ha de matizarse, ya que la justificación de esas condiciones es garantizar la igualdad a través de la regulación estrictamente necesaria, y eso dependerá de cada derecho o deber y de la materia afectada en la que no pueden entrar. En cuanto a la eventual constitucionalidad de normas estrictamente civiles, parece adecuado el tratamiento por las SSTC de los arts. 10 y 17 de la LAU, así como del control de rentas que contiene la LDV, por resultar proporcional sin afectar al contenido esencial de la propiedad privada. Adicionalmente, se tratan en la LDV cuestiones no alcanzadas por los recursos planteados, como es el indudable tránsito desde la propiedad privada de la vivienda hacia una propiedad estatutaria, como ya ocurrió con la propiedad del suelo, aun siendo más difícil su justificación. Finalmente, es objeto de estudio la potencial creación de una base de datos de arrendamientos, de naturaleza administrativa, carente de sentido y de dudosa constitucionalidad, desde el momento en que pueden utilizarse a tal fin las consolidadas estructuras del Registro de la Propiedad. | ||
| 610 | 1 | 0 |
_aEspaña _t. Ley por el derecho a la vivienda, 2023 _9128406 |
| 650 | 7 |
_aVivienda _960630 |
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| 650 | 7 |
_aVivienda social _960631 |
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| 650 | 7 |
_aArrendamiento inmobiliario _957602 |
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| 650 | 7 |
_aPolítica de la vivienda _959826 |
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| 700 | 1 |
_aLucas Murillo de la Cueva, Enrique _927736 |
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| 773 |
_dMadrid _gN. 46 (en.-jun. 2025), p. 183-228- Loc. S.413 _tDerecho privado y constitución _w104980 |
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| 942 |
_2udc _cAREV |
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| 999 |
_c231326 _d231326 |
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