000 01957naa a2200229 i 4500
001 231322
003 ES-MaBCM
005 20250918122433.0
008 250918s2025 sp ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _cES-MaBCM
100 1 _aGuilabert Vidal, María Remedios
_9125913
245 1 0 _aConsolidación del derecho jurisprudencial al aborto y sus preocupantes consecuencias en los derechos de la personalidad:
_bla STC 75/2024
_cMaría Remedios Guilabert Vidal
300 _a34 p.
504 _aBibliografía: p. 99-102
520 _aLa STC 75/24, de 8 de mayo, declara constitucional la regulación del tipo penal de nuevo cuño conocido como acoso antiabortista contenido en el art. 172 quater del CP, introducido en nuestro corpus penal a través de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril. Ninguno de los motivos de constitucionalidad aducidos en el recurso de inconstitucionalidad presentado ha sido atendido por el Tribunal Constitucional, utilizando al respecto controvertidos argumentos, los cuales serán objeto de análisis pormenorizado. Como elemento exegético fundamental se recurre al derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, creado por el Tribunal Constitucional ex novo en la STC 44/23, de 9 de mayo, afianzándose de este modo su vigencia y, con ello, su estatus e intangibilidad. Como contrapartida, las libertades de expresión, de reunión y manifestación quedan seriamente comprometidas con la postura propugnada por el Tribunal Constitucional, alejado ostensiblemente de la amplia concepción defendida sobre estos derechos fundamentales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el propio Tribunal Constitucional.
650 7 _aAborto
_957397
650 7 _aLibertad de reunión
_959263
650 0 _aAcoso moral
_9125890
650 7 _aLibertad de expresión
_959260
773 _dMadrid
_gN. 46 (en.-jun. 2025), p. 69-102- Loc. S.413
_tDerecho privado y constitución
_w104980
942 _2udc
_cAREV
999 _c231322
_d231322