000 01920naa a2200229 i 4500
001 231216
003 ES-MaBCM
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040 _cES-MaBCM
100 1 _aFernández de Casadevante Mayordomo, Pablo
_9118227
245 1 3 _aLa suspensión de derechos fundamentales en España:
_bun concepto jurídico controvertido
_cPablo Fernández de Casadevante Mayordomo
520 _aLa suspensión en materia de derechos fundamentales constituye una de las manifestaciones más habituales del derecho de emergencia constitucional de cualquier país, algo que queda igualmente reflejado en la Constitución de 1978. En concreto, en forma de un art. 55 concebido para hacer frente a peligros que van desde las alteraciones del orden público más graves —art. 55.1 CE— hasta ciertas investigaciones en materia eminentemente antiterrorista —art. 55.2 CE—. En todos esos casos, la eficacia en la respuesta deberá ir de la mano de un garantismo para modular en función de las medidas adoptadas, tarea especialmente compleja si hablamos de suspensiones generales impuestas ante emergencias insuficientemente regladas. Porque, siendo los estados de excepción y sitio los que más salvaguardias prevén, ¿cuál es el momento en el que una limitación no prevista en la norma requiere de dichos estados por ser suspensiva? Esa es la incógnita fundamental que se sigue cerniendo sobre nuestro derecho de crisis y el principal objeto de estudio de este trabajo.
650 0 _aSuspensión de derechos
_9128603
650 0 _aEstado de emergencia
_9124587
650 7 _aEstado de excepción
_958618
650 7 _aDerechos y libertades
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650 7 _aTerrorismo
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651 4 _aEspaña
_9115342
773 _dMadrid
_gN. 132 (sept-dic. 2024), p. 105-134 - Loc. S.009
_tRevista española de derecho constitucional
_w104561
942 _2udc
_cAREV
999 _c231216
_d231216