000 02362nam a2200277 i 4500
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003 ES-MaBCM
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017 _aV-2043-2025
020 _a978-84-1095-960-6
040 _cES-MaBCM
100 1 _aGómez Perpinyà, Pablo
_9130702
245 1 3 _aEl irresoluble déficit territorial del Senado tras la sentencia del Tribunal Constitucional 123/2017, de 2 de noviembre
_cPablo Gómez Perpinyà
260 _aValencia
_b: Tirant lo Blanch
_c; 2025
300 _a277 p.
_c; 22 cm
490 0 _aMonografías
504 _aBibliografía: p. [261]-277
520 _aDe todas las instituciones que incorporó el acuerdo constitucional de 1978 posiblemente el Senado se ha convertido en la más contestada. Una Cámara Alta cuya configuración es resultado de una combinación contradictoria de elementos impropios del bicameralismo territorial que parece deducirse del artículo 69.1 CE. No han sido pocos los intentos por reformar esta carencia autonómica del Senado sin que ello haya producido cambios verdaderamente significativos. Ello llevó a las Cortes Valencianas en 2016 a explorar el que posteriormente se convertiría en el último y definitivo intento por eludir la reforma constitucional en la búsqueda de una mayor integración de las Comunidades Autónomas en el poder legislativo del Estado: Ley 10/2016, de 28 de octubre que modificaba la Ley 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en Representación de la Comunitat Valenciana. La Ley 10/2016 cristalizó la pretensión por reforzar el control político sobre los representantes públicos a través de la implementación de institutos como la comparecencia o la revocatoria del mandato. Todo ello en un contexto marcado por la corrupción y la creciente demanda social de adoptar medidas al respecto. La STC 123/2017, de 2 de noviembre supone el cierre definitivo a la posibilidad de una reforma por vías infraconstitucionales que sincronizara el Senado, en tanto que «cámara de representación territorial», con el Estado de las Autonomías.
610 1 7 _aEspaña
_b. Cortes Generales
_b. Senado
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650 7 _aBicameralismo
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