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040 _cES-MaBCM
100 1 _aChozas Alonso, José Manuel
_960930
245 1 3 _aLa quimera de la predeterminación legal del juez cuando se trata de aforados
_b: (una reflexión sobre los aforamientos de diputados y senadores)
_cJosé Manuel Chozas Alonso
260 _aMadrid :
_bDykinson ,
_c2022
300 _a213 p.
_c ; 21 cm
490 0 _aBiblioteca práctica procesal
504 _aBibliografía: p. [183]-186
520 _aAborda el autor el estudio del que se ha venido en denominar el 'peregrinaje' de las causas judiciales 'con aforados' de un tribunal a otro. Cada vez es más frecuente la noticia de que una causa judicial que se estaba tramitando hasta un determinado momento en un Juzgado de Instrucción (con vistas a que, una vez concluida la investigación, el asunto pase a conocimiento de la Audiencia Provincial correspondiente), se remita al Tribunal Supremo u otro tribunal superior si la persona investigada adquiere la condición de aforado durante la investigación; o viceversa, una causa que está instruyendo el Tribunal Supremo, porque se ha imputado a un Senador o Diputado, el Alto Tribunal deja de investigar, en favor de otro órgano jurisdiccional de instrucción inferior, al producirse la pérdida de la condición de aforado de aquél. En esta obra se critica la permisividad del Tribunal Supremo en relación con estos vaivenes competenciales. Sostiene el autor que existe una violación del derecho fundamental al juez predeterminado siempre que un asunto vaya a parar, por el motivo que sea, a un órgano jurisdiccional que, según la ley (previa al caso concreto), no es el juez previsto para ocuparse objetivamente de ese asunto. Si no se admite que las cosas son así, la predeterminación es una pura entelequia, sin contenido alguno. A juicio del autor, todo esto no estaría sucediendo si el Tribunal Supremo, como intérprete máximo de la legalidad ordinaria, y el Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución, hubieran reparado, a estas alturas del S.XXI, en que existe una institución jurídico-procesal milenaria, con apoyo actualmente en el artículo 24.2 de la Constitución Española, la 'perpetuatio iurisdictionis', la cual, en relación con la determinación de la competencia objetiva de los tribunales, debe impedir este trasiego de causas de unos tribunales a otros.
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