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003 ES-MaBCM
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040 _cES-MaBCM
100 1 _aBarceló i Serramalera, Mercè
_93508
245 1 0 _aDerecho de reunión y de manifestación
_b: una inmersión rápida
_cMercè Barceló i Serramalera
250 _a1ª ed.
260 _aBarcelona :
_bTibidabo,
_c2020
300 _a166 p.
_b : il, graf.
_c ; 21 cm
490 0 _aUna inmersión rápida
_v27
520 _aEl derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una "reunión pacífica" -lo que exige la Constitución- no es una "reunión beatífica". Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
650 7 _aManifestaciones
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650 7 _aLibertad de reunión
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650 7 _aEstado de Derecho
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