000 03318nam a2200289 i 4500
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003 ES-MaBCM
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017 _aNA.512-2020
020 _a978-84-1308-929-4
035 _a(OCoLC)1249540353
040 _cES-MaBCM
245 0 0 _aLegislación concursal
_cedición preparada por Ángel Rojo y Ana Belén Campuzano
250 _a17ª ed.
260 _aCizur Menor, Navarra :
_bAranzadi,
_c2020
300 _a1051 p.
_c ; 24 cm
490 0 _aCódigos básicos
_v17
500 _aIncluye índice analítico.
520 _aLa Legislación Concursal mantiene el sistema de división en tres apartados de la normativa existente. En primer lugar, la legislación concursal general, que incluye el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de septiembre de 2020 (las referencias normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido). En esa fecha, además, debe tenerse en cuenta que resultarán aún aplicables las medidas concursales y societarias extraordinarias y temporales que se han adoptado para paliar los efectos derivados del Covid-19, en particular, las contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril. El objetivo fundamental del texto refundido de la Ley Concursal es aportar seguridad jurídica, ordenando y aclarando la legislación concursal, que tan afectada había quedado por las sucesivas y fragmentarias reformas legislativas. Así lo destaca la Exposición de Motivos al señalar que los amplios términos con que ha sido configurada la delegación al Gobierno para la elaboración del texto refundido permiten así solucionar un buen número de problemas sin alterar el sistema legal vigente. De ahí que, al redactar el texto refundido, el Gobierno no se haya limitado a reproducir, con mejor orden, las normas legales objeto de la refundición, sino que haya debido incidir en esa normativa en una muy delicada labor para cumplir fielmente la encomienda recibida. Ordenar un texto que las sucesivas reformas habían desordenado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por ende, de aplicar, y eliminar contradicciones -o incluso normas duplicadas o innecesarias- han sido pautas esenciales que han guiado la encomienda recibida. En segundo lugar, la legislación especial de los mercados del crédito, del seguro y de los valores, incluyendo la normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y del Fondo de Garantía de Depósitos. Y, en tercer lugar, la cada vez más relevante legislación concursal internacional, en especial, el Reglamento 2015/848/UE, de 20 mayo, del Parlamento Europeo, sobre procedimientos de insolvencia y la Directiva 2019/1023/(UE), de 20 junio, del Parlamento Europeo sobre reestructuración e insolvencia.
650 7 _aDerecho concursal
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_aLegislación
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_aCampuzano Laguillo, Ana Belén
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