000 02364nam a2200277 i 4500
035 _a(OCoLC)1178797993
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003 ES-MaBCM
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017 _aB.1241-2020
020 _a978-84-18244-03-2
040 _cES-MaBCM
100 1 _aGómez Garrido, Luisa María
_992875
245 1 0 _aIndependencia judicial
_b: el espacio de la discreción
_cLuisa María Gómez Garrido
260 _aBarcelona
_b : Atelier
_c, 2020
300 _a322 p.
_c ; 24 cm
490 0 _aDerecho y razón práctica
504 _aBibliografía: p. 305-322
520 _aSi se quiere comprender en toda su extensión el papel que desarrollan los jueces en los Estados Constitucionales de Derecho, no puede considerarse su labor solo como una cuestión de facultades y de respaldos. Así puede ocurrir si se propone la teoría estándar de la interpretación como justificación exclusiva de la interpretación judicial, proporcionando con ello estructuras lógico formales insuficientes para incorporar una reflexión lo bastante amplia y fructífera sobre la legitimidad con la que actúan los jueces en los Estados Constitucionales. La labor judicial es también una cuestión de límites, y estos pueden entenderse en mejor medida si el constitucionalismo se concibe como un marco en el que se produce la más depurada manifestación de la división de poderes, en el que la propia soberanía popular se divide funcionalmente, y en el que la constante pugna entre el principio democrático y la constitución se administra por los jueces, que no pueden imponer al pueblo soberano, mayores sacrificios que los expresamente previstos en la Constitución, con la renuncia de facultades de decisión que esta necesariamente implica. La preservación de la democracia constitucional depende en gran medida de la correcta y leal administración de esta tensión, que requiere tanto de la defensa de los derechos y libertades constitucionales, como de la conservación de las posibilidades de actualización democrática de todos los universos posibles que coexisten en la constitución.
650 7 _aDerecho constitucional
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650 0 _aIndependencia de la justicia
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650 7 _aSeparación de poderes
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650 7 _aPoder discrecional
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_2udc