000 02537nam a2200241 4500
003 ES-MaBCM
005 20241016193058.0
008 190527t2019 sp ||||| ||||o00| 0 spa d
017 _aM-12365-2019
020 _a978-84-340-2550-9
024 _2NIPO:
_a043-19-080-3
035 _a(OCoLC)1099870601
040 _cES-MaBCM
100 1 _934284
_aOllero Tassara, Andrés
245 1 0 _aFilosofía del Derecho y Constitución
_cAndrés Ollero; Prólogo de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
250 _a1ª ed.
260 _aMadrid :
_bAgencia Estatal Boletín Oficial del Estado,
_c2019
300 _a288 p. ;
_c24 cm.
490 0 _aFilosofía del Derecho ;
_v3
520 _aEl profesor Andrés Ollero lleva a cabo una recopilación en esta obra de 16 ensayos publicados en diferentes épocas y medios. En ellos expone sus reflexiones sobre el pensamiento de autores clásicos como Kelsen, Dworkin, Zagrebelsky y Habermas, o sobre corrientes de pensamiento contemporáneo, por ejemplo, los llamados nuevos derechos. En la obra late el papel que se debe asignar al derecho natural, algo que ha preocupado al autor a lo largo de su vida académica. El título del libro Filosofía del Derecho y Constitución nos señala la tesis que en él se mantiene: la insuficiencia del solo texto de la Constitución para dar cuenta de la constitución viva, con lo que para interpretar la Constitución habrá que atender no solo a su texto sino a lo que hay por encima, por detrás y por delante de ella, lo que la posibilita, la condiciona y la continúa. De esta forma, el autor concibe la Constitución como norma fruto de la concurrencia de valores, prácticas, instituciones, relaciones y afectos. Lo que hoy se denomina constitución invisible que ilumina el texto visible. Esto es, desde los sobreentendidos de cada concepto cobijados en los términos lingüísticos de cada constitución y de ahí la importancia de la lengua original y de los géneros lingüísticos utilizados por el constituyente, hasta las influencias doctrinales y las fuentes de la Constitución. Según sostiene el autor, el jurista, por tanto, debe conocer las cosas que el derecho regula. El constitucionalista no puede ignorar la realidad política que la Constitución trata de racionalizar. A eso se referían los antiguos al definir la jurisprudencia como el conocimiento de todas las cosas divinas y humanas. Pero, además, no puede prescindir de una concepción del hombre que tome como referente su dignidad.
942 _cBK
999 _c211165
_d211165