000 01807nam a2200277 i 4500
001 209555
003 ES-MaBCM
005 20231108062702.0
008 181122t2018 sp ||||| |||| 00| 0 spa d
017 _aV.1982-2018
020 _a978-84-9190-114-3
035 _a(OCoLC)1077274557
040 _cES-MaBCM
100 1 _9122788
_aPérez Conchillo, Eloísa
245 1 0 _aIntimidad y difusión de sexting no consentido
_cEloísa Pérez Conchillo
260 _aValencia :
_bTirant lo Blanch,
_c2018
300 _a113 p. ;
_c21 cm
490 0 _aDelitos ;
_v146
504 _aBibliografía: p. [105]-113
520 _aEl vertiginoso avance de la sociedad de la información en la que vivimos hoy día ha propiciado que derechos fundamentales como la intimidad se vean altamente expuestos a nuevos riesgos. La realidad ha puesto de manifiesto que problemas que hasta ahora eran casi impensables se conviertan cada vez en más frecuentes, lo que ha traído consigo un gran escollo en la configuración penal de la intimidad que requiere ser analizado para esclarecer el actual panorama legislativo. Todo ello ha provocado un debate doctrinal sobre la necesidad político criminal de incluir en el Código Penal nuevas conductas delictivas, como la del 'sexting', para proteger el derecho a la intimidad personal en la sociedad tecnológica actual. El 'sexting' ha sido introducido por obra de la LO 1/2015, de 30 de marzo, como una modalidad delictiva en el nuevo delito de difusión no consentida de imágenes y vídeos del art. 197.7 del Código Penal, que constituye el objeto de estudio principal de este trabajo.
650 2 7 _aProtección de la vida privada
_958286
650 2 7 _aAcoso sexual
_957422
650 7 _aDelito informático
_958258
651 4 _aEspaña
_9115342
942 _cBK
_2udc
999 _c209555
_d209555