000 02311nam a2200337 i 4500
001 209017
003 ES-MaBCM
005 20231024062853.0
008 181004t2018 sp||||| |||| 00| 0 spa d
017 _aNA.1697-2018
020 _a978-84-9197-767-4
035 _a(OCoLC)1088422336
035 _a(OCoLC)1088422336
040 _cES-MaBCM
100 1 _aFuentetaja Pastor, Jesús Ángel
_916866
245 1 0 _aFunción pública y derecho europeo
_cJesús A. Fuentetaja Pastor
250 _a1ª ed.
260 _aCizur Menor, Navarra :
_bCivitas/Thomson Reuters,
_c2018
300 _a347 p. ;
_c21 cm
490 0 _aMonografías
504 _aBibliografía: p. [345]-347
520 _aEl Derecho europeo está transformando de forma inesperado algunos elementos básicos de la Función Pública española. Además de la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad a efectos de requisito de acceso y de hacer valer títulos y méritos obtenidos en otros sistemas europeos, la influencia más decisiva la está provocando la Política social europea que prohíbe discriminaciones de los trabajadores-empleados públicos por razón de sexo, edad o temporalidad de la relación. En este último caso, la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada prohíbe, por un lado, discriminaciones de los "funcionarios temporales" respecto a los funcionarios de carrera (lo que está equiparando su régimen jurídico) y, por otro, abusos en la temporalidad de las relaciones interinas de los empleados públicos, obligando a sancionar dichos abusos, debatiéndose judicialmente si se deben transformar las relaciones en indefinidas (lo que podría cuestionar los principios constitucionales de acceso al empleo público) y negociándose política y socialmente consolidaciones de empleados y de provisiones de puestos mediante Ofertas de Empleo Público en magnitudes de decenas de miles de plazas para los próximos años.
650 0 _aEmpleado de servicios públicos
_9119527
650 7 _aPersonal de la administración
_958484
650 7 _aLibre circulación de trabajadores
_957913
650 2 7 _aDerecho de la UE
_958300
651 4 _aEspaña
_9115342
942 _cBK
_2udc
999 _c209017
_d209017
650 0 _aAcceso a la función pública
_9126954
650 0 _aFalsificación
_9127058