000 02751nam a22003257i 4500
001 208903
003 ES-MaBCM
005 20231031062655.0
008 180906t2018 sp||||| ||||o00| 0 spa d
017 _aM.7504-2018
020 _a978-84-259-1769-1
024 _2NIPO
_a787-18-005-5
035 _a(OCoLC)1091670621
040 _cES-MaBCM
100 1 _9122545
_aLorenzana de la Puente, Felipe
245 1 0 _aExtremadura, voto en Cortes
_b: el nacimiento de una provincia en la España del siglo XVII
_cFelipe Lorenzana de la Puente ; prólogo de Alfonso Rodríguez Grajera
260 _aMadrid :
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales,
_c2018
300 _a389 p.
_bil. ; tablas
_c22 cm
490 0 _aPolítica y sociedad en la historia de España
504 _aBibliografía: p. 297-328
520 _aLas Cortes de Castilla fueron ganando durante la Edad Moderna matices propios de un órgano de representación territorial en paralelo a su protagonismo en el entramado fiscal de la monarquía, lo que despertó el interés de quienes no estaban integrados en ellas. Galicia y Extremadura ingresaron en el siglo XVII en calidad de provincias y sus capitales ejercieron los derechos inherentes a la representación de forma colegiada. El voto extremeño fue adquirido por seis ciudades cuyas estructuras se hallaban en sintonía con el mundo urbano castellano del momento, siendo su rasgo principal la capacidad de ejercer jurisdicción sobre amplios distritos. El privilegio se negoció en el contexto de la Guerra de Restauración (1640-1668), lo que aportó argumentos en términos de sacrificio económico y fidelidad a la Corona. Los negociadores aprovecharon sus redes clientelares en la Corte para acercarse a los Consejos reales, al tiempo que desbarataron la oposición de Salamanca, ciudad en cuyo distrito se incluía Extremadura. La concesión del voto y su ejecución por vez primera en las Cortes de 1655-1658 significó la creación de la provincia de Extremadura, de la que se describe en este trabajo su extensión y divisiones internas, así como la gestión de su principal cometido: la administración de los servicios. A falta de instituciones provinciales que reforzaran este nuevo estatus jurídico y administrativo, será el voto en Cortes, incluso cuando la asamblea dejó de funcionar, la única vía que pudieron utilizar las capitales extremeñas para exponer sus necesidades comunes ante los poderes centrales.
648 2 0 _aS. XVII
_9128964
650 2 7 _aAdministración local
_957456
650 2 7 _aVotación
_960636
650 2 7 _aProvincia
_959962
650 2 7 _aHistoria
_958878
651 4 _aExtremadura
_9115419
700 1 _9122546
_aRodríguez Grajera, Alfonso
942 _cBK
_2udc
999 _c208903
_d208903