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017 _aV.1198-2018
020 _a978-84-9190-178-5
035 _a(OCoLC)1038426874
040 _cES-MaBCM
245 0 0 _aIntegración europea y justicia penal
_cdirectora Mª Isabel González Cano ; autores Coral Arangüena Fanego ... [et al.]
260 _aValencia :
_bTirant lo Blanch,
_c2018
300 _a559 p. ;
_c24 cm
490 0 _aAlternativa ;
_v83
500 _aEn la portada: Gobierno de España, Ministerio de Economía y Competitividad; Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Una manera de hacer Europa.
504 _aIncluye referencias bibliográficas
520 _aSuperado el paradigma del auxilio judicial y el exequatur como actos de soberanía de los Estados, y tras los sistemas de cooperación intergubernamental reforzada (acervo Schenguen), la desaparición de los Pilares comunitarios implica así el inicio de la construcción de nuevos paradigmas en la cooperación judicial penal. Por una parte, la nueva configuración de la potestad legislativa de la Unión Europea para crear instrumentos normativos de cooperación judicial penal, con el consiguiente sistema de control jurisdiccional ejercido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y, por otra parte, el paso del auxilio judicial al reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales, cuyo inicial desarrollo se llevó a cabo entre 2002 y 2010. Posteriormente, los Programas de Estocolmo, de 2010 a 2014 y de 2014 a 2020, han priorizado en este campo cuatro grandes líneas de actuación como son, en primer lugar, la intensificación de la lucha ante nuevas formas delincuenciales, básicamente el terrorismo y la delincuencia organizada; en segundo lugar, el refuerzo de la dimensión exterior de la cooperación judicial penal; en tercer lugar, la fijación de los estándares mínimos de protección de la víctima; y, en cuarto lugar, la homogeneización de las garantías procesales básicas de sospechosos, investigados y acusados en procesos penales. En la actualidad, las políticas de integración europea en materia de justicia penal responden pues, por un lado, al desarrollo legislativo del principio de reconocimiento mutuo, mediante la aproximación de las legislaciones de los Estados en la lucha contra la delincuencia globalizada; y, por otro, a la armonización de los estándares básicos en materia de garantías procesales, labor necesaria para la propia eficiencia y eficacia de los instrumentos para la persecución, investigación y enjuiciamiento de los delitos, y también para perseverar en la tarea superior de integración europea a través de los derechos fundamentales del justiciable en materia penal. Estos cambios conllevan la reducción de los ámbitos de soberanía de los Estados miembros, lo cual puede incluso entrar en colisión con los principios y garantías constitucionales de cada Estado, revelándose la importancia del tratamiento de los derechos fundamentales en el Espacio Europeo de Justicia, así como el paso fundamental de un sistema binario a un sistema de integración y protección comunitario.
650 2 7 _aTerrorismo
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650 2 7 _aCooperación europea
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650 7 _aDerecho procesal penal
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_aGonzález Cano, María Isabel
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_aArangüena Fanego, Coral
856 _uhttp://mpr.orex.es/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c75bd7782dfe3216634c8fa7aaab816a
_yAcceso al índice
942 _cBK
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