| 000 | 03708nam a2200325 i 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 001 | 208489 | ||
| 003 | ES-MaBCM | ||
| 005 | 20241211072631.0 | ||
| 008 | 180703t2018 sp||||| |||| 00| 0 spa d | ||
| 017 | _aV.1198-2018 | ||
| 020 | _a978-84-9190-178-5 | ||
| 035 | _a(OCoLC)1038426874 | ||
| 040 | _cES-MaBCM | ||
| 245 | 0 | 0 |
_aIntegración europea y justicia penal _cdirectora Mª Isabel González Cano ; autores Coral Arangüena Fanego ... [et al.] |
| 260 |
_aValencia : _bTirant lo Blanch, _c2018 |
||
| 300 |
_a559 p. ; _c24 cm |
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| 490 | 0 |
_aAlternativa ; _v83 |
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| 500 | _aEn la portada: Gobierno de España, Ministerio de Economía y Competitividad; Unión Europea, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Una manera de hacer Europa. | ||
| 504 | _aIncluye referencias bibliográficas | ||
| 520 | _aSuperado el paradigma del auxilio judicial y el exequatur como actos de soberanía de los Estados, y tras los sistemas de cooperación intergubernamental reforzada (acervo Schenguen), la desaparición de los Pilares comunitarios implica así el inicio de la construcción de nuevos paradigmas en la cooperación judicial penal. Por una parte, la nueva configuración de la potestad legislativa de la Unión Europea para crear instrumentos normativos de cooperación judicial penal, con el consiguiente sistema de control jurisdiccional ejercido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y, por otra parte, el paso del auxilio judicial al reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales, cuyo inicial desarrollo se llevó a cabo entre 2002 y 2010. Posteriormente, los Programas de Estocolmo, de 2010 a 2014 y de 2014 a 2020, han priorizado en este campo cuatro grandes líneas de actuación como son, en primer lugar, la intensificación de la lucha ante nuevas formas delincuenciales, básicamente el terrorismo y la delincuencia organizada; en segundo lugar, el refuerzo de la dimensión exterior de la cooperación judicial penal; en tercer lugar, la fijación de los estándares mínimos de protección de la víctima; y, en cuarto lugar, la homogeneización de las garantías procesales básicas de sospechosos, investigados y acusados en procesos penales. En la actualidad, las políticas de integración europea en materia de justicia penal responden pues, por un lado, al desarrollo legislativo del principio de reconocimiento mutuo, mediante la aproximación de las legislaciones de los Estados en la lucha contra la delincuencia globalizada; y, por otro, a la armonización de los estándares básicos en materia de garantías procesales, labor necesaria para la propia eficiencia y eficacia de los instrumentos para la persecución, investigación y enjuiciamiento de los delitos, y también para perseverar en la tarea superior de integración europea a través de los derechos fundamentales del justiciable en materia penal. Estos cambios conllevan la reducción de los ámbitos de soberanía de los Estados miembros, lo cual puede incluso entrar en colisión con los principios y garantías constitucionales de cada Estado, revelándose la importancia del tratamiento de los derechos fundamentales en el Espacio Europeo de Justicia, así como el paso fundamental de un sistema binario a un sistema de integración y protección comunitario. | ||
| 650 | 2 | 7 |
_aTerrorismo _960444 |
| 650 | 2 | 7 |
_aCooperación europea _958133 |
| 650 | 7 |
_aDerecho procesal penal _958355 |
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| 700 | 1 |
_919523 _aGonzález Cano, María Isabel |
|
| 700 | 1 |
_92044 _aArangüena Fanego, Coral |
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| 856 |
_uhttp://mpr.orex.es/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c75bd7782dfe3216634c8fa7aaab816a _yAcceso al índice |
||
| 942 |
_cBK _2udc |
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| 999 |
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_aCooperación judicial _9126839 |
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