000 05647nam a2200313 i 4500
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017 _aGR.269-2018
020 _a978-84-9045-651-4
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040 _cES-MaBCM
100 1 _aPiernas López, Juan Jorge
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245 1 0 _aRespuestas normativas de la Unión Europea a la amenaza del Estado Islámico (DAESH)
_cJuan Jorge Piernas López
260 _aAlbolote, Granada :
_bComares,
_c2018
300 _aX, 261 p. ;
_c22 cm
490 0 _aDerecho transnacional ;
_v14
504 _aBibliografía: p. [253]-261
520 _aEl presente libro, fruto del trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación I+D+I Der 2015-64205-R titulado: «La “Lucha de Civilizaciones” (El Estado Islámico): retos y consecuencias para Naciones Unidas, la Comunidad Internacional y su Derecho. ¿Una “Alianza de Civilizaciones” contra el Estado Islámico?», cuyos Investigadores Principales son el profesor Cesáreo Gutiérrez Espada y la profesora María José Cervell Hortal, Catedrático y Profesora Titular respectivamente de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia, analiza la reacción de la Unión Europea ante la irrupción del autodenominado Estado Islámico de Irak y el Levante (en adelante «EIIL», «Daesh» o «EI») en territorio europeo con los atentados de París de noviembre de 2015 y de Bruselas de marzo de 2016. Con este fin, la primera parte del libro examina los principales instrumentos de la política antiterrorista de la Unión Europea, y la evolución que la misma ha experimentado, desde sus comienzos intergubernamentales al margen de los Tratados, hasta la estrategia actual para combatir el terrorismo "ad intra" y "ad extra" de la Unión, análisis que se desarrolla en el capítulo 1. Con base en este marco, la segunda parte del libro analiza de forma detallada las principales medidas anunciadas por el Consejo y el Consejo Europeo tras la irrupción del Estado Islámico en territorio de la Unión Europea en noviembre de 2015, divididas con arreglo a los cuatro objetivos de la Estrategia de Lucha contra el Terrorismo de la Unión Europea, a saber, los objetivos de prevención, protección, persecución y respuesta. Lo anterior es posible habida cuenta de que, dos años después de los atentados de París de noviembre 2015, la mayor parte de las medidas anunciadas por el Consejo y el Consejo Europeo tras los mismos han sido adoptadas por los colegisladores de la Unión, lo que permite analizar su tramitación, y estudiar la opinión de la doctrina sobre las mismas. De esta forma, el capítulo 2 examina la política de prevención del terrorismo de la Unión Europea aplicada al Estado Islámico, y para ello estudia las principales medidas anunciadas tras los atentados de París y Bruselas en este ámbito, en concreto las relativas a la prevención de la radicalización y la des-radicalización, y la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo. Por su parte, el capítulo 3 analiza la política de protección frente al terrorismo de la Unión Europea aplicada al Estado Islámico, y para ello estudia las principales medidas anunciadas tras los atentados de París y Bruselas en relación con este objetivo de la estrategia antiterrorista de la UE, en concreto la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo, y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), y otras medidas legislativas relativas al control de fronteras y de armas de fuego, entre las que destacan la revisión del Código de fronteras Schengen y la modificación de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Asimismo, el capítulo 4 estudia la política de persecución del terrorismo de la Unión Europea aplicada al Estado Islámico, y con este fin examina las principales medidas anunciadas tras los atentados de París y Bruselas en relación con este objetivo, en concreto, la adopción del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la puesta en funcionamiento del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo, y otras medidas relativas a la financiación del terrorismo. Finalmente, el capítulo 5 analiza la política de respuesta ante el terrorismo de la Unión Europea aplicada al Estado Islámico, que ha estado protagonizada por la invocación, por parte de la República Francesa, de la cláusula de defensa mutua incluida en el artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea. Por último, en la tercera parte del libro se presentan las principales conclusiones del estudio llevado a cabo, en las que se señalan las características más destacadas de la reacción de la Unión Europea ante la irrupción del Estado Islámico en su territorio. Esperamos poder contribuir con estas páginas a que sea conozca y entienda mejor la manera en que la Unión Europea puede contribuir a la lucha contra el terrorismo, y la forma en que lo está haciendo para combatir al autodenominado Estado Islámico.
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