000 02317nam a22003017i 4500
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003 ES-MaBCM
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017 _aM.13976-2016
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_a007-16-084-6
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100 1 _9120004
_aMartínez Martínez, María
245 1 3 _aLa sucesión intestada
_b: revisión de la institución y propuesta de reforma
_cMaría Martínez Martínez
250 _a1ª ed.
260 _aMadrid :
_bAgencia Estatal Boletín Oficial del Estado,
_c2016
300 _a472 p. ;
_c25 cm
490 0 _aDerecho Privado ;
_v6
504 _aBibliografía: p. 453-472
520 _aLos artículos 912 a 958 del Código civil regulan la sucesión intestada, aplicable en defecto de disposición voluntaria del causante válida y eficaz. Si bien desde su promulgación se han introducido modificaciones relevantes, como la limitación gradual en el llamamiento a la línea colateral al cuarto grado, la anteposición del viudo a todos los parientes colaterales o la equiparación de los descendientes sin discriminar por filiación, lo cierto es que los modelos familiares imperantes en la sociedad han evolucionado intensamente, propiciando reformas del Derecho de Familia del Código y de legislación extramuros que, paradójicamente, no se han reflejado tan fielmente en la sucesión intestada. Existe cierto consenso de opinión favorable a mejorar la posición del cónyuge, lo que obligaría a reformular los derechos de los ascendientes, incluida la reversión legal de donaciones. En este trabajo se reflexiona, además, sobre la posible supresión de restricciones para los descendientes del indigno y desheredado, la admisión de la representación sucesoria por repudiación del llamado, la conveniencia de prescindir del derecho a doble porción por doble vínculo o el impacto de la doctrina constitucional sobre equiparación del conviviente de hecho. Y ello, prestando atención a reformas operadas en los derechos civiles forales y especiales, y en derechos extranjeros de nuestro entorno.
650 2 7 _aDerecho civil
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650 7 _aDerecho sucesorio
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