000 02165nam a2200289 i 4500
001 201977
003 ES-MaBCM
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008 160511t2016 sp||||| |||| 00| 0 spa d
017 _aMA.142-2016
020 _a978-84-608-5666-5
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035 _a(OCoLC)952027037
040 _cES-MaBCM
100 1 _aCara Fuentes, Elena Isabel
_98117
245 1 3 _aEl amparo judicial de los derechos fundamentales ante los Tribunales de lo contencioso administrativo
_cElena Isabel Cara Fuentes
260 _aMálaga :
_bFundación Asesores Locales,
_c2016
300 _a181p. ;
_c21 cm
490 0 _aEl derecho práctico ;
_v11
504 _aBibliografía: p. 177-179
520 _a¿En qué casos se puede usar el recurso de amparo judicial frente a una actuación administrativa que considero vulneradora de derechos fundamentales? ¿Qué ventajas prácticas puede significar frente a un proceso contencioso-administrativo común? El plazo para interponerlo: ¿Se computa según días naturales o hábiles? En el escrito de interposición ¿Es suficiente con alegar su afectación por la actuación recurrida o se debe acreditar la vulneración del derecho fundamental correspondiente? En la comparecencia del art. 177 de la Ley 29/1998, ¿Se pueden alegar los motivos previstos para el proceso común en el art. 51? Para recurrir en amparo ante el TC, ¿Es preceptivo seguir en vía contencioso-administrativa el cauce procesal del amparo judicial? Si un ciudadano grabara un pleno de un ayuntamiento ¿Vulneraría el art. 20 de la CE? Ante una inspección, ¿Una empresa tiene alguna opción de alegar el derecho a la inviolabilidad del domicilio? Si quien ya es personal estatutario fijo se presenta a un concurso para adquirir tal condición, ¿Excluirlo de esa convocatoria vulneraría el art. 23.2 de la CE? Ante la apertura de un procedimiento disciplinario: ¿Cabe alegar infracción del art. 18.1 de la CE?
650 2 7 _aJurisdicción contencioso-administrativa
_959133
650 2 7 _aDerecho del individuo
_958361
650 2 7 _aGarantía constitucional
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651 4 _aEspaña
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