000 03008nam a2200289 i 4500
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003 ES-MaBCM
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017 _aM.32768-2015
020 _a978-84-290-1872-1
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035 _a(OCoLC)955680849
040 _cES-MaBCM
100 1 _aCerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo
_99252
245 1 0 _aPrincipio, realidad y norma
_b: el valor de las exposiciones de motivos : (y de los preámbulos)
_cGuillermo Cerdeira Bravo de Mansilla ; prólogo de Carlos Rogel
260 _aMadrid :
_bReus,
_a; México
_b: Ubijus
_c2015
_a; México :
_b: Ubijus,
_a; México
_a; México :
300 _a174 p. ;
_c24 cm
490 0 _aBiblioteca iberoamericana de derecho
500 _aÍndice cronológico de jurisprudencia
504 _aBibliografía: p.165-170
520 _a¿Qué valor tienen aquellas Exposiciones de Motivos y Preámbulos que anteceden a la norma? ¿Acaso sólo tienen un valor retórico, simbólico, o, en cambio, lo tienen verdaderamente jurídico? Y, en caso de tenerlo jurídico, ¿quedan equiparadas la parte expositiva y la parte articulada de la ley?; es decir, el posible valor jurídico de las Exposiciones de Motivos y de los Preámbulos ¿es un valor auténticamente normativo -con posibilidad de aplicación directa e imperativa-, equiparable al de la norma a la que preceden, o meramente interpretativo?; ¿podrían tener también una función integradora de la propia ley a la que motivan?; ¿podrían incluso contener excepciones a la regla articulada?, o, más en general, ¿cómo cabría resolver una posible antinomia habida, dentro de la misma norma, entre su texto expositivo y el dispositivo? ¿Acaso debiera prevalecer el texto expositivo por tener un valor interpretativo auténtico de la misma ley que justifica o, en cambio, hay que atribuirle un valor meramente doctrinal, como obra cuasi-científica de quien fue su redactor?; y, ¿tal vez, entonces, hay que darle a las Exposiciones y preámbulos un valor incluso más histórico que lógico, por contener más la intención del legislador que la de la propia ley, para entender ésta más bien contenida en su articulado? De lo contrario, si al texto expositivo se le diera un valor interpretativo lógico -y- auténtico, ¿sería entonces vinculante para cualquier aplicador de la norma?; ¿podría desde la Exposición de Motivos hacerse, entonces, una interpretación modificativa, incluso correctora -¡o derogatoria!-, de la misma ley por ella motivada, o solo puede tratarse de una interpretación declarativa?; ¿podría incluso fundarse exclusivamente en la parte expositiva una demanda, un recurso de apelación, de casación, o incluso de inconstitucionalidad?;... Son, como se ve, muchos interrogantes que en la presente obra encontrarán la respuesta.
650 2 7 _aInterpretación del Derecho
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650 2 7 _aNorma jurídica
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_aRogel Vide, Carlos
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