000 01975nam a2200301 i 4500
001 200209
003 ES-MaBCM
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008 151118t2015 sp||||| |||| 00| 0 spa d
017 _aM.17804-2015
020 _a978-84-309-6599-1
021 _axx
035 _a(OCoLC)922113162
040 _cES-MaBCM
100 1 _aVidal Fernández, Begoña
_948320
245 1 0 _aProtección jurisdiccional de los derechos fundamentales
_cBegoña Vidal Fernández
260 _aMadrid :
_bTecnos,
_c2015
300 _a245 p.
_c22 cm
500 _aIncluye jurisprudencia relacionada
504 _aBibliografía: p. 241-245
520 _aPara la protección judicial de los derechos fundamentales se establecen procesos especiales o especializados ante los tribunales de los diversos órdenes jurisdiccionales. Agotada la vía ordinaria, queda subsidiariamente la posibilidad de plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Y si tampoco se encuentra amparo ante nuestro Tribunal Constitucional contamos todavía, en nuestro entorno jurídico-internacional, con la posibilidad de solicitar amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo. Además España es miembro de una Unión Europea que se ha dotado de un catálogo de derechos y libertades fundamentales: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo respeto y garantía es tarea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por último es importante conocer la nueva herramienta de que se ha dotado la comunidad internacional: la Corte Penal Internacional (CPI), que legitima la persecución, enjuiciamiento, y en su caso condena, de personas físicas autores de crímenes contra la humanidad.
650 2 7 _aDerecho del individuo
_958361
650 2 7 _aRecurso de amparo
_960019
650 2 7 _aProcedimiento judicial
_959900
650 2 7 _aJurisdicción internacional
_959135
651 4 _aEspaña
_9115342
942 _cBK
_2udc
999 _c200209
_d200209