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100 1 _aLópez-Muñoz, Julián
_9119065
245 1 0 _aCriminalidad organizada
_b: aspectos jurídicos y criminológicos
_cJulián López-Muñoz
260 _aMadrid :
_bDykinson,
_c2015
300 _a188 p.
_bgraf.
_c24 cm
490 0 _aEstudios de criminología y política criminal ;
_v32
504 _aBibliografía: p. [177]-188
520 _aUno de los inconvenientes surgidos en los países postindustriales, tras el fenómeno de la globalización y la integración de mercados, flujos y control de fronteras, ha sido la criminalidad organizada transnacional. Frente a ella son necesarias la utilización de instrumentos jurídicos supranacionales, y acuerdos intergubernamentales que hagan efectiva la aplicación del Derecho con las máximas garantías para los ciudadanos. No es fácil poner en funcionamiento técnicas legislativas procesales sin una calificación tasada del concepto de crimen organizado, organización criminal, criminalidad organizada, delincuencia organizada y un amplio abanico de significantes, para que no den lugar a interpretaciones arbitrarias, tendenciosas o caprichosas. La Convención suscrita en Palermo, en diciembre de 2000, definió, con parámetros clarificadores, el crimen organizado, no obstante países que están integrados en la ONU como, por ejemplo, algunos situados en Centroamérica, aun no se han sumado a esta corriente jurídica en sus legislaciones, para hacer valer la concreción del Derecho en su lucha contra la criminalidad. En España, siguiendo la definición meridiana y descriptiva de Naciones Unidas, se ha introducido en el Derecho Penal una tipificación delictiva relativa a las organizaciones y grupos criminales, contenida en la Ley Orgánica 5/2010, que supera lo señalado por ese Alto Organismo. Y así como la ONU sintetiza para esta delincuencia la realización de delitos, nuestra legislación lo amplía también a la materialización de faltas. Diferenciando en su apreciación y centrándose en la situación de estabilidad y permanencia de los miembros que compongan esa junta de delincuentes, para encuadrarlos en una organización o en un grupo. Hacer frente a este tipo de criminalidad procedente de organizaciones tan diversas como son las Organizaciones de Jerarquía Estándar con fuertes sistemas de disciplina interna en las que la violencia es esencial para su mantenimiento, Agrupaciones Jerárquicas o Jerarquías de Racimos donde existe cierta autonomía para los grupos que las componen, organizaciones de tipo Grupo Central con estructura plana en su sistema orgánico, los Racimos Criminales y otras; requiere un sistema procesal que ampare y potencie figuras jurídicas como el Agente Encubierto, el Agente Provocador, el Agente de Inteligencia, o el simple colaborador dirigido por la Policía Judicial, y conceda carta de naturaleza al informe de inteligencia criminal, y a otras medidas extraordinarias que puedan estar amparadas por el principio de legalidad.
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