000 02204naa a2200241 4500
001 161750
003 ES-MaBCM
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008 081014s2008 esp|r0p 0 ||spa d
021 _axx
035 _a(OCoLC)1365186550
040 _cES-MaBCM
100 1 _aTajadura Tejada, Javier
_945655
245 0 0 _aLibertad de expresión y negación del genocidio
_b: comentario crítico a la STC de 7 de noviembre de 2007
_cJavier Tajadura Tejada
520 3 _aEn la Sentencia del 7 de noviembre de 2007 el Tribunal Constitucional tuvo que resolver una cuestión de inconstitucionalidad fundada en la posible colisión con el derecho a la libertad de expresión (reconocido en el art. 20.1 CE) del delito contenido en el art. 607.2 CP, consistente en difundir por cualquier medio ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen esas prácticas. Como resultado de esta sentencia, a partir de ahora, en España, la negación del genocidio perpetrado por el Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial ya no puede ser sancionado penalmente. Y ello porque la mayoría de los magistrados de nuestro Tribunal Constitucional entiende que dicha negación está protegida por los derechos fundamentales de libertad de expresión y de libertad científica. Aunque el Tribunal invoca formalmente la jurisprudencia del TEDH, lo cierto es que, materialmente, se desvincula de ella puesto que llega a sostener un criterio no ya distinto sino absolutamente incompatible con aquella. Donde el TEDH dice que la libertad de expresión no ampara la negación del genocidio, nuestro Tribunal dice que sí. Por ello, un tipo penal presente en numerosos Códigos Penales europeos sin tacha alguna de constitucionalidad, desaparece del nuestro
650 7 _aLibertad de expresión
_959260
650 2 7 _aCrimen contra la humanidad
_958187
650 2 7 _aLibre disposición de la propia persona
_958404
651 2 4 _aEspaña
_9115342
655 4 _aJurisprudencia comentada
_959143
773 0 _aEn:
_tRevista vasca de administración pública
_dOñati
_gN. 80 (en.-abr. 2008), p. 233-255
_w104664
942 _cAREV
999 _c161750
_d161750