000 01691naa a2200217 4500
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003 ES-MaBCM
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035 _a(OCoLC)1365205449
040 _cES-MaBCM
100 1 _aFernández-Rubio Hornillos, Gonzalo
_984943
245 0 0 _aLa capacidad de innovación jurídica de las ordenanzas municipales
_b: especial referencia a la aregulación de la vivienda tasada municipal mediante ordenanzas municipales en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo de la CAPV
_cGonzalo Fernández-Rubio Hornillos
520 3 _aHasta la aprobación de la Constitución Española era el Estado quien tenía todas las competencias sobre vivienda sujeta a régimen de protección. Aprobada la Constitución, se comenzaron a aprobar los distintos Estatutos de Autonomía y las Comunidades Autónomas empezaron a regular sus propios regímenes de viviendas protegidas. El problema surge cuando las Entidades Locales comienzan a crear y regular sus propios regímenes de vivienda protegida. Son varios los Ayuntamientos que aprueban Ordenanzas en las que desarrollan un régimen municipal de vivienda protegida. Sin embargo, la primera vez en que, a nivel autonómico, se plantea la posibilidad de que los Ayuntamientos aprueben sus propias Ordenanzas reguladoras de vieinda protegida es con la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco
650 2 7 _aVivienda
_960630
650 2 7 _aLegislación local
_959607
651 2 4 _aPaís Vasco
_9115450
773 0 _aEn:
_tRevista vasca de administración pública
_dOñati
_gN. 80 (en.-abr. 2008), p. 111-143
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942 _cAREV
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