000 01902naa a2200229 4500
001 147572
003 ES-MaBCM
005 20241016184004.0
008 070409s2006 esp|r0p 0 ||spa d
021 _axx
035 _a(OCoLC)1365151526
040 _cES-MaBCM
100 1 _aRodríguez-Piñero, Miguel
_964803
245 0 0 _aEl tratamiento de datos personales sobre la salud del trabajador
_cMiguel Rodríguez-Piñero
520 0 _aLa jurisprudencia constitucional sobre el art. 18.4 CE ha sido especialmente creativa, al efectuar una reconstrucción de dicho artículo, más allá de su texto literal. No realiza una mera especificación del derecho de la intimidad, sino que incorpora una nueva garantía constitucional, como respuesta a una nueva forma de amenaza. Consagra así un nuevo derecho fundamental, con carácter autónomo, de control de los datos personales, sean o no estrictamente íntimos. Este nuevo derecho opera por sí mismo pero también en garantía de otros derechos. Tal doble función se refleja muy claramente en el caso del contrato de trabajo y su incidencia sobre los datos personales del trabajador. La STC 202/1999 reviste gran interés por sí misma pero también por las incidencias surgidas en su ejecución, que resaltan las dificultades para asegurar el respeto del derecho fundamental partiendo de sentencias constitucionales meramente declarativas y anulatorias, pero que rechazan pretensiones de condena. Ello propició un nuevo recurso de amparo, resuelto por la STC 153/2004, en la que se aborda el derecho a la prueba y su vinculación con el principio de igualdad de armas
650 1 7 _aProtección de la vida privada
_958286
650 7 _aProtección de datos
_959953
651 1 4 _aEspaña
_9115342
655 4 _aJurisprudencia comentada
_959143
773 0 _aEn:
_tPersona y derecho
_dPamplona
_w104488
_gN. 54 (2006), p. 427-439
942 _cAREV
999 _c147572
_d147572