000 01599naa a2200241 4500
001 137954
003 ES-MaBCM
005 20241016183104.0
008 061011s2006 esp|r0p 0 ||spa d
021 _axx
035 _a(OCoLC)1293178268
040 _cES-MaBCM
100 1 _aRomero Sánchez, Iago
_975975
245 1 3 _aEl artículo 115.3 de la LGSS
_b: la operatividad de una presunción a la vista de sus elementos configuradores
_cIago Romero Sánchez
520 3 _aContiene bibliografía. Comentario a la STS 4.ª de 20 de diciembre de 2005. El Tribunal Supremo niega la calificación de accidente de trabajo al infarto sufrido por un trabajador mientras se encontraba en los vesturarios de la empresa y antes de comenzar su jornada, por no entender aplicable la presunción de laboralidad del art. 115.3 de la LGSS. La razón última qu eimpide el juego de tal presunción es la falta de uno de sus elementos vertebradores : tiempo de trabajo. La Sala, en una discutible decisión, entiende que tal concepto debe ser interpretado según la definición aportada por el art. 34.5 del ET cuyo carácter restrictivo -y consiguiente extrapolación al caso expuesto- impide la catalogación como contingencia profesional del supuesto que en última instancia se analiza
650 2 7 _aTribunales supremos
_960548
650 2 7 _aJornada de trabajo
_959111
651 2 4 _aEspaña
_9115342
655 4 _aJurisprudencia comentada
_959143
650 7 _aAccidente laboral
_957411
773 0 _aEn:
_tRelaciones laborales
_dMadrid
_gAño XXII, n. 17 (sept. 2006), p. 51-58
_w104507
942 _cAREV
999 _c137954
_d137954