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Las falacias de la amnistía Cándido Paz-Ares

Por: Tipo de material: TextoSeries Los libros del almacénDetalles de publicación: Albolote, Granada : Editorial , 2024Descripción: 276 p. ; 22 cmISBN:
  • 978-84-1369-800-7
Tema(s): Resumen: La idea que preside el estudio es muy simple. La amnistía es una institución que tiene cabida en la Constitución, pero la que actualmente se tramita en relación al procés no encaja en la horma. En opinión del autor, tanto la justificación que esgrime como la representación que se arroga son falaces. Lo es desde luego la justificación esgrimida. Ninguno de los argumentos a los que apela goza de sustento mínimamente firme. Los que tienen credibilidad fáctica -así sucede, por ejemplo, con el de la gobernación o el de la desjudicialización- no tienen fuerza normativa; y viceversa: los que tienen fuerza normativa -como ocurre señaladamente con el de la reconciliación- carecen de credibilidad empírica. Esta circunstancia condena la amnistía al fracaso en el juicio constitucional de proporcionalidad. También es falaz la representación arrogada. La falacia proviene ahora del carácter ficticio o irregular de la mayoría parlamentaria sobre la que se hace descansar. Nacida con una tara (la vinculación causal de gracia e investidura), el proceso de deliberación a través del cual se acaba aprobando la medida adolece de falta de autenticidad, de falta de imparcialidad y de falta confiabilidad. Los vicios en cuestión, a la vez que despojan a la ley de su natural presunción de constitucionalidad, determinan en la actuación del legislador una sospecha más que fundada de desviación de poder y, por tanto, de arbitrariedad. La amnistía queda así abocada al fracaso también en el juicio constitucional de razonabilidad. Las objeciones de falta de proporcionalidad y de falta de razonabilidad o arbitrariedad son analíticamente distintas, pero se hallan operativamente entrelazadas. El enlace o trenzado las refuerza mutuamente haciendo inevitable, en el pensamiento del autor, el veredicto de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en el recurso que a buen seguro se promoverá.
Tipo de ítem: Libros
Existencias
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Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala 63065 Disponible 1076169
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Bibliografía: p. 253-276

La idea que preside el estudio es muy simple. La amnistía es una institución que tiene cabida en la Constitución, pero la que actualmente se tramita en relación al procés no encaja en la horma. En opinión del autor, tanto la justificación que esgrime como la representación que se arroga son falaces. Lo es desde luego la justificación esgrimida. Ninguno de los argumentos a los que apela goza de sustento mínimamente firme. Los que tienen credibilidad fáctica -así sucede, por ejemplo, con el de la gobernación o el de la desjudicialización- no tienen fuerza normativa; y viceversa: los que tienen fuerza normativa -como ocurre señaladamente con el de la reconciliación- carecen de credibilidad empírica. Esta circunstancia condena la amnistía al fracaso en el juicio constitucional de proporcionalidad. También es falaz la representación arrogada. La falacia proviene ahora del carácter ficticio o irregular de la mayoría parlamentaria sobre la que se hace descansar. Nacida con una tara (la vinculación causal de gracia e investidura), el proceso de deliberación a través del cual se acaba aprobando la medida adolece de falta de autenticidad, de falta de imparcialidad y de falta confiabilidad. Los vicios en cuestión, a la vez que despojan a la ley de su natural presunción de constitucionalidad, determinan en la actuación del legislador una sospecha más que fundada de desviación de poder y, por tanto, de arbitrariedad. La amnistía queda así abocada al fracaso también en el juicio constitucional de razonabilidad. Las objeciones de falta de proporcionalidad y de falta de razonabilidad o arbitrariedad son analíticamente distintas, pero se hallan operativamente entrelazadas. El enlace o trenzado las refuerza mutuamente haciendo inevitable, en el pensamiento del autor, el veredicto de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en el recurso que a buen seguro se promoverá.

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