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El tratamiento jurídico de la inteligencia artificial Benzal Medina, Elena

Por: Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Barcelona : Atelier , 2025Descripción: 277 p. ; 24 cmISBN:
  • 979-13-87543-47-1
Tema(s): Resumen: El tratamiento jurídico de la inteligencia artificial se encuentra, a nivel global, en constante evolución respecto de la implantación de sistemas de regulación susceptibles de compaginar el apoyo y el impulso de la innovación con la protección de los derechos de los humanos en todos los ámbitos de garantía. Así como la optimización del aprovechamiento de los beneficios de la Inteligencia Artificial con la mitigación de sus riesgos. Este es el objetivo común de todos los países que están abordando marcos regulatorios para esta tecnología. En cuya vanguardia se posiciona la Unión Europea con propuestas como el Reglamento de Inteligencia Artificial. Que clasifica los sistemas de Inteligencia Artificial según su riesgo. La principal complejidad con la que se encuentra la intervención normativa viene constituida por la constante evolución de estas tecnologías tan disruptivas. Cuyo alcance y repercusiones a todos los niveles resultan aún impredecibles. Circunstancia que imposibilita, a priori, una cierta y suficiente permanencia en el tiempo, en términos de vigencia y utilidad, de las reglas que ordenan el desarrollo y la implementación de esta tecnología. Debido a este inconveniente las iniciativas normativas confeccionadas a nivel mundial hasta la fecha abordan las diferentes cuestiones de forma aún muy tangencial. Y desde la barrera, sin profundizar al detalle en los aspectos concretos. Sino que se limitan, quizá para evitar poner puertas al campo, a exponer los desafíos y oportunidades de esta tecnología. Por último, para hacer viable un enfoque equilibrado que proteja los derechos y valores fundamentales sin sofocar el progreso tecnológico, debería partirse, a priori, y, en su defecto, nunca es tarde si la dicha es buena, de un debate en la propia sede normativa, acerca de la posibilidad de que la Inteligencia Artificial sea susceptible de conseguir imitar en su plenitud a la inteligencia humana y sus capacidades exclusivas, tales como la empatía, el sentido común, la capacidad de síntesis, la psicología y, en general, todas aquellas derivadas de la exclusiva circunstancia de tener alma. Tal deliberación debería revertir un carácter predominantemente ético y no tanto jurídico, acerca de si “todo vale” y sobre si realmente el ser humano está cavando su propia tumba, jugando a la ruleta rusa con unos sistemas de inteligencia que “saben” de antemano dónde se encuentra posicionada la bala.
Tipo de ítem: Libros
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El tratamiento jurídico de la inteligencia artificial se encuentra, a nivel global, en constante evolución respecto de la implantación de sistemas de regulación susceptibles de compaginar el apoyo y el impulso de la innovación con la protección de los derechos de los humanos en todos los ámbitos de garantía. Así como la optimización del aprovechamiento de los beneficios de la Inteligencia Artificial con la mitigación de sus riesgos. Este es el objetivo común de todos los países que están abordando marcos regulatorios para esta tecnología. En cuya vanguardia se posiciona la Unión Europea con propuestas como el Reglamento de Inteligencia Artificial. Que clasifica los sistemas de Inteligencia Artificial según su riesgo. La principal complejidad con la que se encuentra la intervención normativa viene constituida por la constante evolución de estas tecnologías tan disruptivas. Cuyo alcance y repercusiones a todos los niveles resultan aún impredecibles. Circunstancia que imposibilita, a priori, una cierta y suficiente permanencia en el tiempo, en términos de vigencia y utilidad, de las reglas que ordenan el desarrollo y la implementación de esta tecnología. Debido a este inconveniente las iniciativas normativas confeccionadas a nivel mundial hasta la fecha abordan las diferentes cuestiones de forma aún muy tangencial. Y desde la barrera, sin profundizar al detalle en los aspectos concretos. Sino que se limitan, quizá para evitar poner puertas al campo, a exponer los desafíos y oportunidades de esta tecnología. Por último, para hacer viable un enfoque equilibrado que proteja los derechos y valores fundamentales sin sofocar el progreso tecnológico, debería partirse, a priori, y, en su defecto, nunca es tarde si la dicha es buena, de un debate en la propia sede normativa, acerca de la posibilidad de que la Inteligencia Artificial sea susceptible de conseguir imitar en su plenitud a la inteligencia humana y sus capacidades exclusivas, tales como la empatía, el sentido común, la capacidad de síntesis, la psicología y, en general, todas aquellas derivadas de la exclusiva circunstancia de tener alma. Tal deliberación debería revertir un carácter predominantemente ético y no tanto jurídico, acerca de si “todo vale” y sobre si realmente el ser humano está cavando su propia tumba, jugando a la ruleta rusa con unos sistemas de inteligencia que “saben” de antemano dónde se encuentra posicionada la bala.

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