Un nuevo derecho llamado eutanasia : revisión crítica al amparo de la concepción clásica del derecho Leticia Cabrera Caro
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En: Persona y derecho Pamplona n. 87 (2022), p. 395-415 Loc. En líneaResumen: Asistimos en los últimos años al nacimiento de nuevos derechos que afectan a bienes humanos tan esenciales como la vida o la integridad física. Ejemplo de ello lo tenemos en la actual regulación del aborto, los intentos de regular la gestación por sustitución o el derecho a la eutanasia de reciente aprobación en España. Estos derechos nacen al amparo de leyes que reconocen la validez del consentimiento expreso, informado y libre para renunciar a la integridad física, a la vida del nasciturus o a la propia vida. Sin embargo, existen determinados bienes inherentes a la dignidad humana de los que no se puede disponer a favor de terceros, ni siquiera con la aquiescencia de su titular. Por tanto, debemos concluir que la simple voluntad individual, expresada a través del consentimiento informado, o la voluntad colectiva, expresada en el texto de una ley, no bastan para constituir un derecho cuando éste afecta a determinados bienes personalísimos. En este trabajo se aborda una breve crítica de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia desde las tesis sostenidas por el recientemente fallecido profesor Javier Hervada, tratando de distinguir los conceptos de eutanasia y muerte digna.
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| Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala | Disponible |
Bibliografía: p. 414-415
Asistimos en los últimos años al nacimiento de nuevos derechos que afectan a bienes humanos tan esenciales como la vida o la integridad física. Ejemplo de ello lo tenemos en la actual regulación del aborto, los intentos de regular la gestación por sustitución o el derecho a la eutanasia de reciente aprobación en España. Estos derechos nacen al amparo de leyes que reconocen la validez del consentimiento expreso, informado y libre para renunciar a la integridad física, a la vida del nasciturus o a la propia vida. Sin embargo, existen determinados bienes inherentes a la dignidad humana de los que no se puede disponer a favor de terceros, ni siquiera con la aquiescencia de su titular. Por tanto, debemos concluir que la simple voluntad individual, expresada a través del consentimiento informado, o la voluntad colectiva, expresada en el texto de una ley, no bastan para constituir un derecho cuando éste afecta a determinados bienes personalísimos. En este trabajo se aborda una breve crítica de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia desde las tesis sostenidas por el recientemente fallecido profesor Javier Hervada, tratando de distinguir los conceptos de eutanasia y muerte digna.
