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La estabilidad económica en la constitución española Mauricio José Reyes Opazo ; [prólogo de María Amparo Salvador Armendáriz]

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoSeries EstudiosDetalles de publicación: Cizur Menor, Navarra : Aranzadi , 2021Edición: 1ª edDescripción: 487 p. ; 24 cmISBN:
  • 978-84-1391-358-2
Tema(s): Resumen: La estabilidad económica constituye actualmente y, luego de la crisis económica vivida, el principal objetivo del trabajo que desarrollan los encargados de las políticas económicas de los Estados. Sin embargo, la relevancia del citado propósito no ha implicado por parte de la dogmática jurídica una explicación detallada del concepto. Por el contrario, una lectura de las normas y documentos en que se ha utilizado la expresión nos revela contenidos diferentes. Si bien el análisis de esta materia podría no ser de interés para juristas, lo cierto es que el examen de este asunto presenta para el Derecho, y en particular para el Derecho público, una extraordinaria relevancia por tres razones. Primero, porque desde la segunda década del siglo xx se viene utilizando en España la voz estabilización para referirse a un conjunto de medidas tendentes a alcanzar la estabilidad económica. Segundo, porque con la entrada en vigor de la Constitución de 1978 se elevó a rango constitucional y, más específicamente, a la categoría de principio rector de la política social y económica la estabilidad económica al establecerse en el artículo 40.1 que "[l]os poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica". Y, tercero, porque a partir de la crisis económica, tanto las medidas económicas, como las respuestas jurídicas que las autoridades internacionales, europeas y españolas propusieron y adoptaron, se justificaron en la estabilidad económica, lo que, en el caso de España implicó, además, que se intensificó su mención en comparación con los años previos. Teniendo en cuenta estas circunstancias y el impacto que la crisis económica iniciada en 2007 ocasionó en la economía mundial, europea y española, en la presente investigación se examina, por un lado, el origen, evolución y constitucionalización de la estabilidad económica y, por otro lado, las consecuencias que respecto del contenido del citado objetivo económico tuvieron las medidas y acciones que las autoridades económicas internacionales y nacionales adoptaron durante la pasada crisis financiera y de deuda soberana. En definitiva, el objetivo de este trabajo ha sido el de, a través de un estudio histórico, económico y jurídico de la expresión, precisar el contenido de la estabilidad económica del artículo 40.1 de la Constitución como objetivo económico constitucional que, en palabras de su artículo 53.3, está llamado a informar "la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos".
Tipo de ítem: Libros
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Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala 61895 Disponible 1074810
Total de reservas: 0

Bibliografía: p. 409-487

La estabilidad económica constituye actualmente y, luego de la crisis económica vivida, el principal objetivo del trabajo que desarrollan los encargados de las políticas económicas de los Estados. Sin embargo, la relevancia del citado propósito no ha implicado por parte de la dogmática jurídica una explicación detallada del concepto. Por el contrario, una lectura de las normas y documentos en que se ha utilizado la expresión nos revela contenidos diferentes. Si bien el análisis de esta materia podría no ser de interés para juristas, lo cierto es que el examen de este asunto presenta para el Derecho, y en particular para el Derecho público, una extraordinaria relevancia por tres razones. Primero, porque desde la segunda década del siglo xx se viene utilizando en España la voz estabilización para referirse a un conjunto de medidas tendentes a alcanzar la estabilidad económica. Segundo, porque con la entrada en vigor de la Constitución de 1978 se elevó a rango constitucional y, más específicamente, a la categoría de principio rector de la política social y económica la estabilidad económica al establecerse en el artículo 40.1 que "[l]os poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica". Y, tercero, porque a partir de la crisis económica, tanto las medidas económicas, como las respuestas jurídicas que las autoridades internacionales, europeas y españolas propusieron y adoptaron, se justificaron en la estabilidad económica, lo que, en el caso de España implicó, además, que se intensificó su mención en comparación con los años previos. Teniendo en cuenta estas circunstancias y el impacto que la crisis económica iniciada en 2007 ocasionó en la economía mundial, europea y española, en la presente investigación se examina, por un lado, el origen, evolución y constitucionalización de la estabilidad económica y, por otro lado, las consecuencias que respecto del contenido del citado objetivo económico tuvieron las medidas y acciones que las autoridades económicas internacionales y nacionales adoptaron durante la pasada crisis financiera y de deuda soberana. En definitiva, el objetivo de este trabajo ha sido el de, a través de un estudio histórico, económico y jurídico de la expresión, precisar el contenido de la estabilidad económica del artículo 40.1 de la Constitución como objetivo económico constitucional que, en palabras de su artículo 53.3, está llamado a informar "la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos".

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