01632nam a22002417a 4500003000900000005001700009008004100026040001300067245013700080260006800217300000900285520067600294650002800970650002400998650002601022650003601048650002601084655001901110856011601129942000701245999001901252952011901271ES-MaBCM20260213105906.0260213s2026 sp |||||s||||o00| 0 spa d cES-MaBCM03aEl uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial y sus riesgos visibles e invisiblesh[Recurso electrónico] aMadridb : Agencia Española de Protección de Datosc , 2026 a8 p. aUna imagen (ya sea una fotografía o un vídeo) en el que una persona es identificada o identificable constituye un dato personal. Una persona puede ser identificable o reconocida por su rostro, voz, cuerpo, gestos, vestimenta, tatuajes, entorno o relaciones, o por la combinación de varios de estos elementos, aunque la imagen inicial se haya alterado. No es necesario que aparezca su nombre para que exista tratamiento de datos personales si se puede identificar a la persona, aunque solo sea en el contexto en el que se difunde la imagen. Esto es así tanto si la imagen es una fotografía o vídeo real como si es generado o modificado mediante sistemas de IA. 7aInteligencia artificial 7aDerecho a la imagen 7aPropiedad intelectual 7aProtección de la vida privada 7aProtección de datos 4aGuía9115452 uhttps://mpr.koha.es/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=339ebe4c00d4d9e659123ab4910fa1bdyDESCARGAR DOCUMENTO cLE c232266d232266 00102udc406EN_LÍNEA709244790aBCbBCcREd2026-02-13eDl0oEn línear2026-02-13 10:59:23w2026-02-13yLE