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La "Sentencia Falciani" : ¿hacia un nuevo concepto de prueba ilícita entre particulares? Manuel Marchena Gómez

Por: Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Revista del Ministerio Fiscal Madrid N. 3 (2017), p. 43-57 - En línea Resumen: La idea de que no todo vale cuando se trata de investigar la comisión de un delito, encierra una afirmación no cuestionable. Sin embargo, la riqueza de matices que ofrece la realidad ha obli- gado al Tribunal Supremo a introducir gradaciones a ese enunciado general. Se trata de preci- siones que no aspiran a debilitar la vigencia del principio proclamado en el art. 11 de la LOPJ, pero que vienen impuestas por la necesidad de modular aquello que necesita ser modulado. La reciente sentencia 116/2017, 23 de febrero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación promovido a raíz de la condena de un ciudadano, cuyos datos per- sonales habían sido obtenidos por un informático con acceso a cuentas opacas suizas, ha sus- citado el debate acerca de la conveniencia de un tratamiento singularizado de aquellos casos en los que la prueba cuya licitud se cuestiona, ha sido obtenida con absoluta desconexión de toda actividad del Estado en la investigación de hechos ilícitos.
Tipo de ítem: Artículos de revistas
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La idea de que no todo vale cuando se trata de investigar la comisión de un delito, encierra una
afirmación no cuestionable. Sin embargo, la riqueza de matices que ofrece la realidad ha obli-
gado al Tribunal Supremo a introducir gradaciones a ese enunciado general. Se trata de preci-
siones que no aspiran a debilitar la vigencia del principio proclamado en el art. 11 de la LOPJ,
pero que vienen impuestas por la necesidad de modular aquello que necesita ser modulado. La
reciente sentencia 116/2017, 23 de febrero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo
en el recurso de casación promovido a raíz de la condena de un ciudadano, cuyos datos per-
sonales habían sido obtenidos por un informático con acceso a cuentas opacas suizas, ha sus-
citado el debate acerca de la conveniencia de un tratamiento singularizado de aquellos casos
en los que la prueba cuya licitud se cuestiona, ha sido obtenida con absoluta desconexión de
toda actividad del Estado en la investigación de hechos ilícitos.