El proceso por aceptación de decreto en la LECrim Pablo Varela Castejón
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En: Revista del Ministerio Fiscal Madrid N. 2 (2016), p. 82-110 - En línea Resumen: Entre las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por las reformas apro-
badas a lo largo del año 2015, se cuenta la introducción de una nueva modalidad procesal, el
proceso por aceptación de decreto. Se trata en este artículo de apuntar algunas referencias
que sirven para explicar cómo llega el legislador a idear la introducción del nuevo proceso por
aceptación de decreto en nuestra ley procesal penal. Se busca un repaso, lo más ágil posible,
de algunos hitos del camino que nos ha llevado hasta la actual reforma de la LECrim, en este
muy concreto aspecto de la regulación contenida en los artículos 803 bis a al 803 bis j de la
ley. De lo alambicado de la estructura de la ley resultante, tras todas las reformas sufridas, da
ya buena cuenta la estrambótica numeración que se ha visto obligado a emplear el legislador.
Y, seguidamente, se trata de apuntar algunos problemas prácticos que en la aplicación real del
procedimiento se p
¬lantearán, o más bien se plantearían caso de que se aplicara de verdad -
que está por ver- considerando la regulación contenida en la norma finalmente aprobada por
la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la
agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Artículos de revistas
Entre las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por las reformas apro-
badas a lo largo del año 2015, se cuenta la introducción de una nueva modalidad procesal, el
proceso por aceptación de decreto. Se trata en este artículo de apuntar algunas referencias
que sirven para explicar cómo llega el legislador a idear la introducción del nuevo proceso por
aceptación de decreto en nuestra ley procesal penal. Se busca un repaso, lo más ágil posible,
de algunos hitos del camino que nos ha llevado hasta la actual reforma de la LECrim, en este
muy concreto aspecto de la regulación contenida en los artículos 803 bis a al 803 bis j de la
ley. De lo alambicado de la estructura de la ley resultante, tras todas las reformas sufridas, da
ya buena cuenta la estrambótica numeración que se ha visto obligado a emplear el legislador.
Y, seguidamente, se trata de apuntar algunos problemas prácticos que en la aplicación real del
procedimiento se p
¬lantearán, o más bien se plantearían caso de que se aplicara de verdad -
que está por ver- considerando la regulación contenida en la norma finalmente aprobada por
la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la
agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
