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La suspensión de ejecución de las penas : la sustitución de la pena por la expulsión de extranjeros : referencias a violencia de género : modificaciones L.O. 2015 Javier Muñoz Cuesta

Por: Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Revista del Ministerio Fiscal Madrid N. 0 (2015), p. 184-214 - En líneaResumen: Dos instituciones tan relevantes en los últimos años en la práctica diaria de los Tribunales han sido profundamente reformadas por la LO 1/2015, de 30 de marzo, como son la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de ésta, modificaciones que dan lugar a que el cumpli miento efectivo de las penas privativas de libertad pueda quedar reducido por la aplicación de ambas. La suspensión de condena se estructura de forma que la previa comisión de uno o varios delitos no impide que se pueda aplicar, fundándose ello en que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la futura comisión de hechos delictivos, concediendo relevancia a este factor sobre que el delincuente sea primario. Igualmente la revocación de la suspensión no acontecerá cuando se perpetre un delito en el plazo de garantía que se ha fijado por el órgano judicial, siempre que ello no ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión no puede ser mantenida. Por otro lado el pago de la responsabilidad civil adquiere especial importancia al determinarse como imperativo para otorgar la suspensión, siempre con algún grado de flexibilidad en función de la capacidad del penado, relevancia de la reparación civil que se extiende hasta el límite que al hacerse totalmente posibilita la suspensión por varias penas que individualmente no superen los dos años de prisión, aunque si rebasen esa cuantía de forma conjunta. Destacan dentro de la suspensión la imposición de prestaciones o medidas consistentes en una multa o trabajos en beneficio de la comunidad como condición de la suspensión, prestaciones que en caso alguno son sustitutivas de la pena, sino que tienen la función de garantizar de ma nera, más simbólica que real, que el penado está sometido al orden legal, las que pudiendo im ponerse de manera simultánea entre ellas con prohibiciones y deberes, pueden hacer en exceso gravosa la suspensión. Por último la sustitución de la pena se ha limitado después de la reforma a la expulsión de ex tranjeros de España, sin diferenciar entre los que se encuentran legalmente en territorio nacional de los que no lo están, privándose a Jueces y Tribunales de una herramienta de sustitución de penas privativas de libertad que funcionaba correctamente y era muy usada por éstos, apare ciendo en la actual sustitución la posibilidad de expulsar a ciudadanos de la Unión Europea, lo que debe hacerse con todas las cautelas posibles por las razones que se detallan en el texto legal, ello con la finalidad de no atentar a los tratados de la Unión que regulan este particular.
Tipo de ítem: Artículos de revistas
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Dos instituciones tan relevantes en los últimos años en la práctica diaria de los Tribunales han
sido profundamente reformadas por la LO 1/2015, de 30 de marzo, como son la suspensión de
la ejecución de la pena y la sustitución de ésta, modificaciones que dan lugar a que el cumpli
miento efectivo de las penas privativas de libertad pueda quedar reducido por la aplicación de
ambas.
La suspensión de condena se estructura de forma que la previa comisión de uno o varios delitos
no impide que se pueda aplicar, fundándose ello en que la ejecución de la pena no es necesaria
para evitar la futura comisión de hechos delictivos, concediendo relevancia a este factor sobre
que el delincuente sea primario. Igualmente la revocación de la suspensión no acontecerá
cuando se perpetre un delito en el plazo de garantía que se ha fijado por el órgano judicial,
siempre que ello no ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión
de suspensión no puede ser mantenida.
Por otro lado el pago de la responsabilidad civil adquiere especial importancia al determinarse
como imperativo para otorgar la suspensión, siempre con algún grado de flexibilidad en función
de la capacidad del penado, relevancia de la reparación civil que se extiende hasta el límite que
al hacerse totalmente posibilita la suspensión por varias penas que individualmente no superen
los dos años de prisión, aunque si rebasen esa cuantía de forma conjunta.
Destacan dentro de la suspensión la imposición de prestaciones o medidas consistentes en una
multa o trabajos en beneficio de la comunidad como condición de la suspensión, prestaciones
que en caso alguno son sustitutivas de la pena, sino que tienen la función de garantizar de ma
nera, más simbólica que real, que el penado está sometido al orden legal, las que pudiendo im
ponerse de manera simultánea entre ellas con prohibiciones y deberes, pueden hacer en exceso
gravosa la suspensión.
Por último la sustitución de la pena se ha limitado después de la reforma a la expulsión de ex
tranjeros de España, sin diferenciar entre los que se encuentran legalmente en territorio nacional
de los que no lo están, privándose a Jueces y Tribunales de una herramienta de sustitución de
penas privativas de libertad que funcionaba correctamente y era muy usada por éstos, apare
ciendo en la actual sustitución la posibilidad de expulsar a ciudadanos de la Unión Europea, lo
que debe hacerse con todas las cautelas posibles por las razones que se detallan en el texto
legal, ello con la finalidad de no atentar a los tratados de la Unión que regulan este particular.