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Consecuencias de una condena anterior de otro estado de la Unión Europea : exclusión de la acumulación de condenas : reincidencia nacional, europea e internacional : obtención de la información de los antecedentes penales de otros estados Andrés Palomo del Arco

Por: Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Revista del Ministerio Fiscal Madrid N. 0 (2015), p. 146-183 - En líneaResumen: Entre los instrumentos de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales provenientes de Estados miembros de la Unión Europea, la Decisión marco 2008/675/JAI relativa a la con sideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, tiene la singularidad de no tener por objeto la ejecución en un Estado miembro de las decisiones judiciales tomadas en otro Estado miembro; quizás por ello, no ha merecido especial atención de la doctrina, a pesar de su indudable relevancia, pues introduce el principio de equivalencia, entre los efectos atribuidos a las resoluciones con denatorias pronunciadas en otros Estados miembros y los atribuidos a las resoluciones nacio nales; y ello, ya se trate de la fase previa al proceso penal, del propio proceso penal y de la fase de ejecución de la condena. La extensión de la norma es pequeña pero su ámbito de apli cación e incidencia potencialmente se proyectan sobre decisiones tan diversas y de tan amplio espectro como las atinentes a la prisión provisional, dosimetría de la pena, aplicación de me didas accesorias, concesión y revocación de sustitutivos penales, concesión de indulto, e in cluso configuraciones típicas cuando ejecutorias anteriores determinan tipos agravados. Entre estas consecuencias, objeto de especial atención, serán por una parte la acumulación de condenas, en cuanto que facultativamente se permite a los Estados miembros no proyectar sobre esta institución los efectos de la condena dictada por otro Estado y nuestro legislador ha optado por esta negativa; y de otra, la reincidencia, la consecuencia que estadísticamente será más frecuente, que se analizará como resta tras la última reforma del Código Penal, en su triple variante, según el origen de la condena previa: nacional, europeo e internacional. Por último, la consideración de la condena dictada por otro Estado, precisa conocer los ante cedentes penales del acusado, lo que motiva que la última parte de este trabajo se dedique a las maneras de conocer y obtener esa información, especialmente con descripción de la nor mativa europea en esta materia, la Decisión marco 2009/315/JAI relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros y la Decisión 2009/316/JAI, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la anterior Decisión marco. En todos los supuestos, con especial atención a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea que trasponen todas estas normas europeas a nuestro ordenamiento.
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Entre los instrumentos de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales provenientes
de Estados miembros de la Unión Europea, la Decisión marco 2008/675/JAI relativa a la con
sideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea
con motivo de un nuevo proceso penal, tiene la singularidad de no tener por objeto la ejecución
en un Estado miembro de las decisiones judiciales tomadas en otro Estado miembro; quizás
por ello, no ha merecido especial atención de la doctrina, a pesar de su indudable relevancia,
pues introduce el principio de equivalencia, entre los efectos atribuidos a las resoluciones con
denatorias pronunciadas en otros Estados miembros y los atribuidos a las resoluciones nacio
nales; y ello, ya se trate de la fase previa al proceso penal, del propio proceso penal y de la
fase de ejecución de la condena. La extensión de la norma es pequeña pero su ámbito de apli
cación e incidencia potencialmente se proyectan sobre decisiones tan diversas y de tan amplio
espectro como las atinentes a la prisión provisional, dosimetría de la pena, aplicación de me
didas accesorias, concesión y revocación de sustitutivos penales, concesión de indulto, e in
cluso configuraciones típicas cuando ejecutorias anteriores determinan tipos agravados.
Entre estas consecuencias, objeto de especial atención, serán por una parte la acumulación de
condenas, en cuanto que facultativamente se permite a los Estados miembros no proyectar
sobre esta institución los efectos de la condena dictada por otro Estado y nuestro legislador
ha optado por esta negativa; y de otra, la reincidencia, la consecuencia que estadísticamente
será más frecuente, que se analizará como resta tras la última reforma del Código Penal, en su
triple variante, según el origen de la condena previa: nacional, europeo e internacional.
Por último, la consideración de la condena dictada por otro Estado, precisa conocer los ante
cedentes penales del acusado, lo que motiva que la última parte de este trabajo se dedique a
las maneras de conocer y obtener esa información, especialmente con descripción de la nor
mativa europea en esta materia, la Decisión marco 2009/315/JAI relativa a la organización y
al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre
los Estados miembros y la Decisión 2009/316/JAI, por la que se establece el Sistema Europeo
de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la anterior
Decisión marco.
En todos los supuestos, con especial atención a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre,
sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones
judiciales penales en la Unión Europea que trasponen todas estas normas europeas a nuestro
ordenamiento.