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La rectificación de sanciones tributarias y la potestad sancionadora de la administración Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo

Por: Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Crónica tributaria Madrid n. 195 (2025), p. 99-130 - Loc. En línea Resumen: El objeto de este trabajo es el estudio de la potestad de rectificación de las sanciones tributarias ex art. 24 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RRST), durante la tramitación del procedimiento sancionador y su correlación con, por un lado, la potestad –o principio– de (re)calificación ex art. 13 LGT, y por otro, las garantías del obligado en la fase de instrucción del mismo. La anomalía procedimental de partida es, en este caso, una vez recibida la propuesta inicial de sanción calificada en un determinado grado por el inspector actuario, deviene rectificada, motu proprio, por el inspector-jefe.
Tipo de ítem: Artículos de revistas
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El objeto de este trabajo es el estudio de la potestad de rectificación de las sanciones tributarias ex art. 24 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RRST), durante la tramitación del procedimiento sancionador y su correlación con, por un lado, la potestad –o principio– de (re)calificación ex art. 13 LGT, y por otro, las garantías del obligado en la fase de instrucción del mismo. La anomalía procedimental de partida es, en este caso, una vez recibida la propuesta inicial de sanción calificada en un determinado grado por el inspector actuario, deviene rectificada, motu proprio, por el inspector-jefe.