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El Banco Europeo de Inversiones: una aproximación jurídica al brazo financiero de la UE José María Fernández Martín y Pablo Sánchez Iglesias

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoDescripción: 47 pTema(s): En: Revista de derecho comunitario europeo Madrid N. 81 (mayo-ag. 2025), p. 41-87 - Loc. S.006Resumen: El Banco Europeo de Inversiones se fundó en 1958 como parte integrante de los tratados fundacionales de la Unión Europea. Es la mayor entidad financiera multilateral del mundo y contribuye a la consecución de los objetivos de la UE mediante la financiación de proyectos. El presente artículo aporta una aproximación jurídica al marco que rige las actividades del BEI con el objetivo de ilustrar su función como brazo financiero de la UE y poner de relieve cuestiones jurídicas de interés. Se examinan, entre otros aspectos, las disposiciones relevantes bajo derecho primario, los principios generales de actuación, así como las cuestiones jurídicas que suscita su modelo de negocio singular. Tal como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la UE, el BEI se caracteriza por su naturaleza híbrida o ambivalente, enraizada en los Tratados. Esta posición se manifiesta en varias dualidades entrelazadas, como la de ser un organismo público con una misión de interés general a la par que un banco multilateral de inversiones con una credibilidad impoluta en los mercados financieros.
Tipo de ítem: Artículos de revistas
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Bibliografía: p. 85-87

El Banco Europeo de Inversiones se fundó en 1958 como parte integrante de los tratados fundacionales de la Unión Europea. Es la mayor entidad financiera multilateral del mundo y contribuye a la consecución de los objetivos de la UE mediante la financiación de proyectos.

El presente artículo aporta una aproximación jurídica al marco que rige las actividades del BEI con el objetivo de ilustrar su función como brazo financiero de la UE y poner de relieve cuestiones jurídicas de interés. Se examinan, entre otros aspectos, las disposiciones relevantes bajo derecho primario, los principios generales de actuación, así como las cuestiones jurídicas que suscita su modelo de negocio singular.

Tal como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la UE, el BEI se caracteriza por su naturaleza híbrida o ambivalente, enraizada en los Tratados. Esta posición se manifiesta en varias dualidades entrelazadas, como la de ser un organismo público con una misión de interés general a la par que un banco multilateral de inversiones con una credibilidad impoluta en los mercados financieros.