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El control judicial de la PESC tras los asuntos Neves 77 Solutions y KS y KD: los principios constitucionales del derecho de la UE como fundamento y límite de la jurisdicción del TJUE Paula García Andrade

Por: Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Revista de derecho comunitario europeo Madrid N. 80 (en.-abr. 2025), p. 61-96 - Loc. S.006Resumen: La jurisdicción del TJUE en la PESC, limitada en virtud de los arts. 24 TUE y 275 TFUE, ha venido siendo objeto de una constante ampliación por parte del propio Tribunal de Justicia, quien ha explotado al máximo las excepciones a la restricción competencial que prevén los Tratados. Dando un paso más en esta «normalización» de la PESC en su vertiente de control judicial, las recientes sentencias dictadas en los asuntos Neves 77 Solutions y KS y KD reconocen, respectivamente, el poder del TJUE para pronunciarse prejudicialmente sobre la interpretación de decisiones PESC que establecen medidas restrictivas de alcance general y la competencia para conocer de recursos de responsabilidad extracontractual de la Unión derivada de los perjuicios causados en la aplicación de una misión de la PESC. Estas extensiones competenciales se estarían alejando, una vez más, de la letra de los Tratados y parecen privilegiar, como fundamento, ciertos principios constitucionales del derecho de la UE sobre otros del mismo ordenamiento, de los que es posible derivar límites a una interpretación maximalista de la jurisdicción del TJUE.
Tipo de ítem: Artículos de revistas
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La jurisdicción del TJUE en la PESC, limitada en virtud de los arts. 24 TUE y 275 TFUE, ha venido siendo objeto de una constante ampliación por parte del propio Tribunal de Justicia, quien ha explotado al máximo las excepciones a la restricción competencial que prevén los Tratados. Dando un paso más en esta «normalización» de la PESC en su vertiente de control judicial, las recientes sentencias dictadas en los asuntos Neves 77 Solutions y KS y KD reconocen, respectivamente, el poder del TJUE para pronunciarse prejudicialmente sobre la interpretación de decisiones PESC que establecen medidas restrictivas de alcance general y la competencia para conocer de recursos de responsabilidad extracontractual de la Unión derivada de los perjuicios causados en la aplicación de una misión de la PESC. Estas extensiones competenciales se estarían alejando, una vez más, de la letra de los Tratados y parecen privilegiar, como fundamento, ciertos principios constitucionales del derecho de la UE sobre otros del mismo ordenamiento, de los que es posible derivar límites a una interpretación maximalista de la jurisdicción del TJUE.