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Hacia una convergencia en la protección del whistleblower en el derecho europeo Emilio Guichot Reina

Por: Tipo de material: ArtículoTema(s): En: Revista de derecho comunitario europeo Madrid N. 79 (sept.-dic. 2024), p. 175-214. - Loc. S.006Resumen: Los últimos años han conocido la expansión a nivel mundial de la protección jurídica del whistleblower, al hilo de la aparición de casos de alcance global. También ha ocurrido en Europa. En el sistema del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la ha extraído de la libertad de expresión reconocida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recientemente, en 2023, en la sentencia de Gran Sala Halet2, ha hecho evolucionar su doctrina general hacia una mayor protección de los alertadores, en línea con las tendencias más garantistas y con los propios principios sentados en la Recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre protección de los alertadores. En paralelo, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. Este trabajo analiza estos sistemas de protección y concluye con una reflexión acerca de su importante nivel de armonización y el carácter generalista del sistema del Consejo de Europa frente a la fragmentación del sistema de la Unión Europea, derivada de su distinto nivel de competencias.
Tipo de ítem: Artículos de revistas
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Los últimos años han conocido la expansión a nivel mundial de la protección jurídica del whistleblower, al hilo de la aparición de casos de alcance global. También ha ocurrido en Europa. En el sistema del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la ha extraído de la libertad de expresión reconocida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recientemente, en 2023, en la sentencia de Gran Sala Halet2, ha hecho evolucionar su doctrina general hacia una mayor protección de los alertadores, en línea con las tendencias más garantistas y con los propios principios sentados en la Recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre protección de los alertadores. En paralelo, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. Este trabajo analiza estos sistemas de protección y concluye con una reflexión acerca de su importante nivel de armonización y el carácter generalista del sistema del Consejo de Europa frente a la fragmentación del sistema de la Unión Europea, derivada de su distinto nivel de competencias.