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Partidos políticos y autonomía privada : jurisprudencia Cecilia Gómez-Salvago Sánchez

Por: Tipo de material: TextoSeries EstudiosDetalles de publicación: Cizur Menor, Navarra : Aranzadi, 2021Edición: 1ª edDescripción: 155 p. ; 24 cmISBN:
  • 978-84-1391-187-8
Tema(s): Resumen: El presente trabajo tiene por objetivo principal estudiar la autonomía privada de los partidos políticos, en tanto en cuanto son personas jurídicas asociativas que cumplen una función constitucional relevante, su protagonismo como sujetos de derechos y su régimen jurídico, con la perspectiva puesta en la aplicación jurisprudencial. Desde la perspectiva de las funciones que cumplen, los partidos políticos están sometidos a limitaciones e intervenciones normativas, derivadas, precisamente, de ese papel que se les reserva en el Estado democrático. Se trata de limitaciones que les afectan, por ejemplo, para recibir financiación de terceros, sean particulares o entidades de crédito; para la obligación de presentar cuentas para su fiscalización ante el Tribunal de Cuentas del Estado; o en orden a la exigencia que les impone el legislador del requisito de la democracia en su organización interna, aunque con pleno respeto a su autonomía normativa estatutaria. No obstante, el legislador de partidos políticos pretende en su articulado un equilibrio -a veces difícil de conseguir- entre la dimensión privatística (con respeto a la autonomía privada de estas asociaciones) y la imposición de limitaciones de diversa índole justificadas por su función constitucional. El recorrido por el objetivo principal del estudio conducirá a levantar acta de la existencia de otros grupos colectivos con relevancia política, que funcionan como sujetos de derecho aún sin personalidad jurídica. Por ejemplo, en el ordenamiento italiano se regulan de modo expreso en su Código civil las asociaciones de hecho -las llama asociaciones no reconocidas- bajo cuyo manto se incluyen fenómenos tan significativos e importantes como los partidos políticos y los sindicatos. En nuestro ordenamiento, en cambio, el acuerdo que vincula a los sujetos con la vista puesta en un fin común de carácter político, crea una organización que nace como ente-sujeto nuevo con la inscripción en el registro especial de partidos políticos, gozando de la separación patrimonial absoluta: Los partidos políticos son sujetos de derecho con personalidad jurídica, y regulación propia. El desarrollo del estudio conlleva, también como lógica consecuencia, a traer a colación la existencia en nuestro ordenamiento de otros grupos políticos reconocidos como sujetos de derecho que no tienen atribuida la personalidad jurídica. Nos referimos a los Grupos Parlamentarios, cuya naturaleza jurídica es fuertemente debatida por la doctrina, aunque podemos anticipar que no tienen reconocida personalidad jurídica propia dentro de las disposiciones parlamentarias, si bien éstas los reconocen y les otorgan relevancia, lo que nos permite concluir que el grupo parlamentario descansa en una unión de hecho de personas, sin personalidad jurídica, pero que actuaría como si la tuviera.
Tipo de ítem: Libros
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Bibliografía: p. 153-155

El presente trabajo tiene por objetivo principal estudiar la autonomía privada de los partidos políticos, en tanto en cuanto son personas jurídicas asociativas que cumplen una función constitucional relevante, su protagonismo como sujetos de derechos y su régimen jurídico, con la perspectiva puesta en la aplicación jurisprudencial. Desde la perspectiva de las funciones que cumplen, los partidos políticos están sometidos a limitaciones e intervenciones normativas, derivadas, precisamente, de ese papel que se les reserva en el Estado democrático. Se trata de limitaciones que les afectan, por ejemplo, para recibir financiación de terceros, sean particulares o entidades de crédito; para la obligación de presentar cuentas para su fiscalización ante el Tribunal de Cuentas del Estado; o en orden a la exigencia que les impone el legislador del requisito de la democracia en su organización interna, aunque con pleno respeto a su autonomía normativa estatutaria. No obstante, el legislador de partidos políticos pretende en su articulado un equilibrio -a veces difícil de conseguir- entre la dimensión privatística (con respeto a la autonomía privada de estas asociaciones) y la imposición de limitaciones de diversa índole justificadas por su función constitucional. El recorrido por el objetivo principal del estudio conducirá a levantar acta de la existencia de otros grupos colectivos con relevancia política, que funcionan como sujetos de derecho aún sin personalidad jurídica. Por ejemplo, en el ordenamiento italiano se regulan de modo expreso en su Código civil las asociaciones de hecho -las llama asociaciones no reconocidas- bajo cuyo manto se incluyen fenómenos tan significativos e importantes como los partidos políticos y los sindicatos. En nuestro ordenamiento, en cambio, el acuerdo que vincula a los sujetos con la vista puesta en un fin común de carácter político, crea una organización que nace como ente-sujeto nuevo con la inscripción en el registro especial de partidos políticos, gozando de la separación patrimonial absoluta: Los partidos políticos son sujetos de derecho con personalidad jurídica, y regulación propia. El desarrollo del estudio conlleva, también como lógica consecuencia, a traer a colación la existencia en nuestro ordenamiento de otros grupos políticos reconocidos como sujetos de derecho que no tienen atribuida la personalidad jurídica. Nos referimos a los Grupos Parlamentarios, cuya naturaleza jurídica es fuertemente debatida por la doctrina, aunque podemos anticipar que no tienen reconocida personalidad jurídica propia dentro de las disposiciones parlamentarias, si bien éstas los reconocen y les otorgan relevancia, lo que nos permite concluir que el grupo parlamentario descansa en una unión de hecho de personas, sin personalidad jurídica, pero que actuaría como si la tuviera.

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