Metodología del derecho administrativo : reglas de racionalidad para la adopción y el control de la decisión administrativa José María Rodríguez de Santiago
Tipo de material:
TextoSeries DerechoDetalles de publicación: Madrid : Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 2016Descripción: 210 p. ; 24 cmISBN: - 978-84-9123-002-1
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| Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala | 58795 | Disponible | 1070969 |
Bibliografía: p. [197]-205
Este libro se presenta como un estudio metodológico, sobre todo, de la decisión administrativa (más o menos) discrecional; o, si se prefiere, como una metodología de la discrecionalidad administrativa (y de su control judicial). Una metodología de este tipo ofrece diferencias esenciales con respecto a las metodologías tradicionales centradas en la aplicación judicial del Derecho, porque dos maneras de aplicar el Derecho en cumplimiento de dos funciones constitucionales distintas (la de la Administración y la de los jueces) dan lugar a dos metodologías diversas. Son objeto de análisis las reglas de racionalidad que deben ser observadas en el proceso de adopción por la Administración de decisiones dirigidas por el Derecho: cómo debe llevarse a cabo el trabajo con los hechos que definen el problema sobre el que hay que resolver (por ejemplo, cómo se identifican los datos relevantes y cuándo puede ser racionalmente aceptable tener un relato fáctico como verdadero); cómo se completa o se «construye» por la Administración la norma aplicable al caso a partir del texto de la regla que vincula jurídicamente su actuación (mediante la utilización de criterios adicionales, de legalidad o de oportunidad, que concretan los márgenes de indeterminación de la norma jurídico-administrativa y la refieren suficientemente -o, mejor, óptimamente- al caso sobre el que se trata de decidir); qué función corresponde en esa tarea al denominado soft law; qué estructura racional argumentativa tiene una decisión administrativa adoptada por ponderación entre mandatos finalísticos de optimización, etcétera. Las reglas metodológicas que más interesan aquí no son las del «control de la discrecionalidad» por los jueces, sino las del «correcto (no solo legal) ejercicio de la discrecionalidad» por el órgano administrativo.
