Las "evidencias" ante el jurado en el proceso penal español Antonio María Lorca Navarrete
Tipo de material:
TextoDetalles de publicación: San Sebastián : Instituto Vasco de Derecho Procesal, 2015Descripción: 288 p. 24 cmISBN: - 978-84-943371-6-1
Libros
| Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Ubicación en estantería | Signatura topográfica | Materiales especificados | Info Vol | URL | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | Prioridad de la cola de reserva de ejemplar | Reservas para cursos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala | 58690 | Disponible | 1070871 |
Incluye referencias bibliográficas
Son ya viente años los que han pasado desde la reinstauración del proceso penal con jurado en España (1995-2015) y contrariamente al sistema del civil law en el que cobra plena relevancia el denominado Derecho de la prueba o Derecho probatorio, el autor reivindica la evidencia como regla extralegal susceptible de conformar la apreciación en conciencia de los jurado (en terminología del artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal ) en orden a que emitan su veredicto con declinación de cualquier tipo de vinculación con específicas y concretas reglas legales que los jurados no deben conocer en razón de su condición de jurados. Para el autor la anterior afirmación surge en un contexto normativo patológico justificado en un modelo de proceso penal que se instauró en 1882 con la aún vigente ley de enjuiciamiento criminal que se justifica en el sumario o instrucción sumarial que, en expresivos términos de la exposición de motivos de la citada ley, se constituye en "alma de todo el organismo procesal" penal. El autor tras indicar que ese modelo de proceso penal que se instauró en 1882 relega la relevancia constitucional del juicio y del artículo 120 de nuestra Constitución, añade que permite que sin juicio haya personas que sufran prisión a la espera del mismo a modo de condena (capital) ya pronunciada proque la instrucción sumarial "ya ha hablado" y que paralelamente y/o se hallen estigmatizadas por esa misma instrucción sumarial sin que ni a unos ni a otros se les haya garantizado en juicio justo (oral, público y acomodado a una praxis adversarial) en el que puedan ser condenados mediante sentecia según las exigencias constitucionales.
