Contratos públicos versus contratos administrativos : ¿es conveniente mantener la duplicidad de la Ley de contratos del sector público? José Manuel Díaz Lema
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En: En: Civitas Revista española de derecho administrativo Madrid N. 141 (en.-marzo 2009), p. 5-42Resumen: La nueva Ley de contratos del sector público, 30/2007, de 30 de octubre, forma parte del lento y conflictivo proceso de adaptación de la legislación española a las Directivas comunitarias de contratación pública. Pero esta adaptación no es general, sino que se detiene en los umbrales o cuantías fijados por la normativa comunitaria: contratos armonizados. El resultado es un texto con variados regímenes jurídicos de contratación. Por otra parte, las Directivas 89/665 y 2007/66, con el poderoso apoyo del Tribunal de Justicia, caminan en la dirección de cercenar la ejecutividad en la adjudicación de los contratos, lo que no dejará de repercutir en al tradicional contratación administrativa.
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La nueva Ley de contratos del sector público, 30/2007, de 30 de octubre, forma parte del lento y conflictivo proceso de adaptación de la legislación española a las Directivas comunitarias de contratación pública. Pero esta adaptación no es general, sino que se detiene en los umbrales o cuantías fijados por la normativa comunitaria: contratos armonizados. El resultado es un texto con variados regímenes jurídicos de contratación. Por otra parte, las Directivas 89/665 y 2007/66, con el poderoso apoyo del Tribunal de Justicia, caminan en la dirección de cercenar la ejecutividad en la adjudicación de los contratos, lo que no dejará de repercutir en al tradicional contratación administrativa.
