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La vigilancia del uso de internet en la empresa y la protección de datos personales Javier Thibault Aranda

Por: Tipo de material: ArtículoTema(s): En: En: Relaciones laborales Madrid N. 5-6 (marzo 2009), p. 67-77Resumen: Aunque el uso de las tecnologías de la información genera una serie de rastros susceptibles de ser considerados datos personales, existe todavía una escasa concienciación sobre la posible afectación al derecho a la autodeterminación informativa y, por ende, sobre la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre, a la hora de decidir sobre la legitimidad de la vigilancia informática en la empresa. Sin embargo, algunos pronunciamientos reparan ya en que esa actividad, con independencia de las repercusiones en el ámbito de la intimidad, responde en ocasiones a un tratamiento de datos que se encuentra sujeto a la LOPD, y exigen para establecer la legitimidad del mismo el cumplimiento de sus previsiones: información al trabajador, transparencia de los datos, acceso a los mismos; finalidad compatible con la de recogida, etc.
Tipo de ítem: Artículos de revistas
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Aunque el uso de las tecnologías de la información genera una serie de rastros susceptibles de ser considerados datos personales, existe todavía una escasa concienciación sobre la posible afectación al derecho a la autodeterminación informativa y, por ende, sobre la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre, a la hora de decidir sobre la legitimidad de la vigilancia informática en la empresa. Sin embargo, algunos pronunciamientos reparan ya en que esa actividad, con independencia de las repercusiones en el ámbito de la intimidad, responde en ocasiones a un tratamiento de datos que se encuentra sujeto a la LOPD, y exigen para establecer la legitimidad del mismo el cumplimiento de sus previsiones: información al trabajador, transparencia de los datos, acceso a los mismos; finalidad compatible con la de recogida, etc.