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Libertad de expresión y negación del genocidio : comentario crítico a la STC de 7 de noviembre de 2007 Javier Tajadura Tejada

Por: Tipo de material: ArtículoTema(s): Género/Forma: En: En: Revista vasca de administración pública Oñati N. 80 (en.-abr. 2008), p. 233-255Resumen: En la Sentencia del 7 de noviembre de 2007 el Tribunal Constitucional tuvo que resolver una cuestión de inconstitucionalidad fundada en la posible colisión con el derecho a la libertad de expresión (reconocido en el art. 20.1 CE) del delito contenido en el art. 607.2 CP, consistente en difundir por cualquier medio ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen esas prácticas. Como resultado de esta sentencia, a partir de ahora, en España, la negación del genocidio perpetrado por el Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial ya no puede ser sancionado penalmente. Y ello porque la mayoría de los magistrados de nuestro Tribunal Constitucional entiende que dicha negación está protegida por los derechos fundamentales de libertad de expresión y de libertad científica. Aunque el Tribunal invoca formalmente la jurisprudencia del TEDH, lo cierto es que, materialmente, se desvincula de ella puesto que llega a sostener un criterio no ya distinto sino absolutamente incompatible con aquella. Donde el TEDH dice que la libertad de expresión no ampara la negación del genocidio, nuestro Tribunal dice que sí. Por ello, un tipo penal presente en numerosos Códigos Penales europeos sin tacha alguna de constitucionalidad, desaparece del nuestro
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En la Sentencia del 7 de noviembre de 2007 el Tribunal Constitucional tuvo que resolver una cuestión de inconstitucionalidad fundada en la posible colisión con el derecho a la libertad de expresión (reconocido en el art. 20.1 CE) del delito contenido en el art. 607.2 CP, consistente en difundir por cualquier medio ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen esas prácticas. Como resultado de esta sentencia, a partir de ahora, en España, la negación del genocidio perpetrado por el Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial ya no puede ser sancionado penalmente. Y ello porque la mayoría de los magistrados de nuestro Tribunal Constitucional entiende que dicha negación está protegida por los derechos fundamentales de libertad de expresión y de libertad científica. Aunque el Tribunal invoca formalmente la jurisprudencia del TEDH, lo cierto es que, materialmente, se desvincula de ella puesto que llega a sostener un criterio no ya distinto sino absolutamente incompatible con aquella. Donde el TEDH dice que la libertad de expresión no ampara la negación del genocidio, nuestro Tribunal dice que sí. Por ello, un tipo penal presente en numerosos Códigos Penales europeos sin tacha alguna de constitucionalidad, desaparece del nuestro