La capacidad de innovación jurídica de las ordenanzas municipales : especial referencia a la aregulación de la vivienda tasada municipal mediante ordenanzas municipales en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo de la CAPV Gonzalo Fernández-Rubio Hornillos
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En: En: Revista vasca de administración pública Oñati N. 80 (en.-abr. 2008), p. 111-143Resumen: Hasta la aprobación de la Constitución Española era el Estado quien tenía todas las competencias sobre vivienda sujeta a régimen de protección. Aprobada la Constitución, se comenzaron a aprobar los distintos Estatutos de Autonomía y las Comunidades Autónomas empezaron a regular sus propios regímenes de viviendas protegidas. El problema surge cuando las Entidades Locales comienzan a crear y regular sus propios regímenes de vivienda protegida. Son varios los Ayuntamientos que aprueban Ordenanzas en las que desarrollan un régimen municipal de vivienda protegida. Sin embargo, la primera vez en que, a nivel autonómico, se plantea la posibilidad de que los Ayuntamientos aprueben sus propias Ordenanzas reguladoras de vieinda protegida es con la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Hasta la aprobación de la Constitución Española era el Estado quien tenía todas las competencias sobre vivienda sujeta a régimen de protección. Aprobada la Constitución, se comenzaron a aprobar los distintos Estatutos de Autonomía y las Comunidades Autónomas empezaron a regular sus propios regímenes de viviendas protegidas. El problema surge cuando las Entidades Locales comienzan a crear y regular sus propios regímenes de vivienda protegida. Son varios los Ayuntamientos que aprueban Ordenanzas en las que desarrollan un régimen municipal de vivienda protegida. Sin embargo, la primera vez en que, a nivel autonómico, se plantea la posibilidad de que los Ayuntamientos aprueben sus propias Ordenanzas reguladoras de vieinda protegida es con la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco
