La competencia exclusiva de la Generalitat sobre la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil foral valenciano Vicente Domínguez Calatayud
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En: En: Corts. Anuario de derecho parlamentario Valencia N. 18 (2007), p. 323-344Tema: 1. Introducción. 2. La competencia legislativa civil en la primera redacción de nuestro estatut, llevada a cabo por la Ley orgánica. 3. Teoría que reconoce la existencia de la competencia pero referidad exclusivametne al derecho consuetudinario. 4. Teoría que refiere el ámbito de la competencia a todo el derecho civil, salvo las materias reservadas al Estado, sin conexión alguna con nuestra preexistente foralidad civil abolida. 5. La posición doctrinal que estima que el punto de partida del ejercicio de la competencia legislativa de la Geralidad valenciana en materia de derecho civil está conformado por las normas civiles forales actualizadas y constitucionalizadas o tesis de la necesaria conexión foral en el ejercicio de la competencia. Examen especial del valor, a estos efectos, de la disposición adicional primera de la Constitución. 6. Conclusión
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1. Introducción. 2. La competencia legislativa civil en la primera redacción de nuestro estatut, llevada a cabo por la Ley orgánica. 3. Teoría que reconoce la existencia de la competencia pero referidad exclusivametne al derecho consuetudinario. 4. Teoría que refiere el ámbito de la competencia a todo el derecho civil, salvo las materias reservadas al Estado, sin conexión alguna con nuestra preexistente foralidad civil abolida. 5. La posición doctrinal que estima que el punto de partida del ejercicio de la competencia legislativa de la Geralidad valenciana en materia de derecho civil está conformado por las normas civiles forales actualizadas y constitucionalizadas o tesis de la necesaria conexión foral en el ejercicio de la competencia. Examen especial del valor, a estos efectos, de la disposición adicional primera de la Constitución. 6. Conclusión
