El concepto de daño ambiental en la Directiva 2004/35/CEE Ignacio Felpeto Santero
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En: En: Revista jurídica de Castilla La Mancha Toledo N. 39 (dic. 2005), p.107-125Resumen: El artículo 3.3 de la Directiva. Pure ecological damage. Medio ambiente protegido. Daño concreto y cuantificable. Daño significativo. Daño real o potencial. Daños transfronterizos
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El artículo 3.3 de la Directiva. Pure ecological damage. Medio ambiente protegido. Daño concreto y cuantificable. Daño significativo. Daño real o potencial. Daños transfronterizos
