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Rebeldía civil(Término de materia)

Forma preferida: Rebeldía civil
Usado por/ver desde:
  • Declaración de rebeldía
Ver además:

Acuerdo del tribunal en virtud del cual se declara al demandado en situación procesal de rebeldía, tras haber sido citado al acto del juicio y no comparecer (juicio verbal) o, emplazado para contestar a la demanda, no contestar en el plazo de veinte días conferido (juicio ordinario), continuando el juicio por sus trámites legales sin su participación, sin que suponga allanamiento, ni admisión de los hechos de la demanda (salvo cuando expresamente se determine lo contrario), por lo que el demandante conserva su carga de probar los hechos en los que fundamente su demanda, con la consecuencia de que la resolución en la que se declare la rebeldía se notificará al demandado por correo en su domicilio, si fuera conocido, y si no lo fuera, por edictos, y hecha esta notificación no volverá a hacerse ninguna otra, excepto la resolución que ponga fin al proceso.